Llegamos aún acuerdo de convivencia en vacaciones, pero no especificamos si cuando la semana de vacaciones se van con él. Yo tengo que dar esa pensión alimenticia, aunque no trabaje.
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Pueden ponerse de acuerdo, la obligacion es de ambos progenitores sin importar quien tiene la guarda y custodia.
Pero si gustan fijarlo deben de promoverlo en el juzgado, como una ampliacion a un convenio que ya tengan.
Extrajudicialmente, es decir, sin tomar en cuenta a los juzgados familiares, ambos padres pueden tener todos los acuerdos que quieran y ponerlos en práctica como mejor les parezca. Se supone que ambos padres tienen la obligación de satisfacer todas las necesidades básicas de sus hijos menores de edad o en etapa de educación escolar sin limitaciones, a la medida de sus posibilidades, sin necesidad de que intervenga ninguna autoridad. Pero una vez que algún juez haya dictado alguna disposición acerca de pensión, convivencia, liquidación de bienes, etcétera; dicha disposición será una obligación que tendrán que cumplir quienes estén implicados en ella, hasta que exista otra que la modifique o anule, o hasta que sea materialmente imposible de cumplir, como por ejemplo la muerte del obligado.