¿Me pueden volver a cobrar un pagaré que ya esta casi liquidado?

Realizada por Lizbeth Cordova. 11 dic 2019 Derecho financiero

Hola buenas tardes...

Mi situación es esta, yo firmé un pagaré como aval de un préstamo de mi pareja al parecer él se fue de la ciudad y el prestamista procedió a cobrarme a mí. Para esto yo acorde con el abonarle semanalmente la cantidad que yo pudiera darle a lo cual el accedió para esto ya le he pagado 2100 de 2800 que es la cantidad del pagare y me atrase con un pago y me manda un mensaje diciendo que va a vender el pagaré.

Mi pregunta es si puede hacer eso y qué procede con el dinero que ya le pagué.

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Si puede hacerlo, lo mejor es que pague lo restante y le devuelvan el pagare y usted lo rompa.

Saludos.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que SI puede el acreedor vender el pagaré a un tercero y ese tercero le cobrará el total del pagaré. Por lo que usted debe de acreditar que le pagaba semanalmente una cantidad, la cual si fue o no en efectivo, deberá de tener comprobante del pago, de lo contrario, deberá de conseguir testigos de que pagaba usted dicho adeudo de las personas que refiere. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Es así como resulta cuando no hay recibos de abonos por la cantidad que ha entregado.

Rcs. Abogados Abogado en Puebla de Zaragoza

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Si puede vender el pagare, peri si te dio algún recibo de lo que pagaste, no hay problema, de lo contrario te puede demandar para que pagues todo a él o a quien lo compre.-

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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promueve consignación de pago donde deposites lo que te falta y tus comprobantes, y así evitas problemas

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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Le comento que sí puede vender ese titulo de crédito a alguien más, y posteriormente esa persona que lo compro requerirle el pago a usted, sin embargo los pagos que usted le realizo deben estar por escrito de que el acreedor los recibió para que pueda probar lo que usted dice. saludos

Lobato & Asociados Abogado en Acapulco

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Por la cantidad que es le sugiero que lo liquide en forma inmediata y si se niega hay varios mecanismos jurídicos como consignación de pago y varios más estamos a sus órdenes.
En relación a la pregunta hay excepciones personales pero que se tendrían que valorizarse solo al ver como viene la,demanda

César Augusto Montañés Narro Abogado en San Pedro Garza García

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En principio debemos comprender que en cualquier juicio sin importar la materia de que se trate, debenos tener pruebas de lo que afirmamos, pues solo lo dicho por nosotros no basta, tampoco es suficiente (mucho menos en contra de un pagaré) los dichos de terceros (osea testigos).
Con lo anterior usted debe evaluar: sostiene haber realizado pagos parciales, pero ¿guarda usted los recibos con firma de su acreedor? ¿Verificó que se asentaran al reverso del documento (pagaré) dichas parcialidades? Si no tiene pruebas contundentes de dichos pagos, lamentablemente es como si no se hubieran realizado; sin embargo, casi siempre hay manera legal de defendernos de los defraudadores.
Para mayor detalle y buscar estrategias o detalles en su caso puede ponerse en contacto con nosotros.

LP Corporativo Jurídico, S.C.P. Abogado en Mérida

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Buenos días:
En una demanda ejecutiva mercantil, que es la que procede para cobrar un pagaré, Usted puede presentar la excepción de pago, demostrando que realizó pagos parciales al adeudo total.
Pero le comento, sería muy raro que le demandaran por la cantidad que menciona, porque resulta incosteable el juicio. Es más cara a tramitación que lo que pudieran cobrar.
Quedo a sus órdenes.

Projus. Rafael Rangel Zarza Abogado en Guadalajara

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