Por ejemplo: pagar impuestos adicionales como persona física.
¿Que implica fiscalmente para la persona física facturar en una razón social?
¿Afecta estar dado de alta con un régimen especifico y pertenecer a razones sociales de giro distinto?
¿Como funcionan los limites de facturación? ¿se pagan impuestos después de cierta cantidad?
¿Es conveniente tener varias razones sociales como estrategia para pagar menos impuestos?
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Alise, planteas 4 preguntas y una más a modo de ejemplo que de manera independiente implican diversas aristas, todas tan amplias que podrían responderse con un simple "si o no" y sin embargo eso no te dará certeza jurídica en la materia ni te permitiría una correcta planeación fiscal; por ejemplo: a tu pregunta 1 (ejemplo) te respondería: "no hay restricción de estar bajo alguno de los regímenes privistos para las personas físicas y adicionalmente ser socio de una o varias personas morales; deberás pagar los impuestos correspondientes al ingreso que acumules durante el ejercicio como persona física, provenientes de tu actividad preponderante y adicionalmente de los ingresos que percibas por concepto de dividendos (si es así como te está remunerando la sociedad moral de la que hablas)".
Difinitivamente debes realizar una consulta especializada en nuestras oficinas para estudiar todos los ángulos de tu caso y ofrecerte alternativas eficientes que te eviten caer en evasión fiscal. Contáctanos, tenemos la solución para ti. Saludos.
Subjetivas, es decir entre sociedades tienes, mas pagas impuestos (pero mas ganas), si cada una se conduce en términos legales, las PRESUNCIONES, no valen en materia Administrativa Fiscal ni de delitos fiscales. Doble facturación , simulación de actos, o que sobre la misa mercancía dos compañías facturen, si traería consecuencias fiscales y penales.
Alise.en una SA debes de pagar ISR por los dividendos. si tienes otra actividad o actividades deberás declarar los impuestos por esos ingresos. si al final del ejercicio fiscal la sociedad obtuvo utilidades estas se reparten entre los socios y lo que a ti te toque lo sumas a tus ingresos por otros conceptos. por otro lado dejame decirte que por ello en tu cédula de identificación fiscal aparece tu actividad o actividades preponderantes.obviamente si te dedicas a otra cosa debes de presentar un aviso de ampliación de actividades. o de lo contrario si no lo haces. en una revisión de las autoridadesHacendarias te haces acreedora a una multa.