¿Es cierto que yo en el Derecho Penal no puedo cobrar los daños?
En el año 2015 unas personas me invadieron mi propiedad y me impidieron continuar con un bardeo que estaba iniciando en la misma, por lo tanto demande penalmente por el delito de ejercicio albitrario del propio derecho.
Ahora que estamos en la penultima etapa del juicio el ministerio público, me informa que los daños que me ocacionaron económicos como son:
Pérdida con el contratista encargado de la obra por $160,000.00 MXN más planos y levantamientos topográficos, etc. Los cuales al principio la misma procuraduría de justicia me recomendo que los presentará para reclamar su pago y ahora en esta etapa en que vamos me dicen lo siguiente:
Que en este caso:
a) Lo único que tengo derecho es a que se me restituya mi propiedad, pero que los daños arriba mencionados en Derecho Penal no proceden y que yo tengo que abrir un juicio civil para reclamarlos.
¿Es correcta esta decisión?
Que después de 3 años de juicio me salgan con que solamente, me van a regresar mi propiedad y que los daños los vaya a reclamar mediante un juicio civil?
Agradeceré su consejo y le estaré eternamente agradecido.