Cobro de impuesto predial de 30 años a la fecha

Realizada por Arturo O. M.. 30 mar 2017 Notario

Buenas noches, recientemente llegó una notificación sobre un requerimiento de pago de impuesto predial; a nombre de una persona fallecida hace mas de 7 años; debido a que el predio al que se le requiere el cobro por concepto de 30 años de predial aproximadamente, corresponde a una servidumbre de paso que resultó del fraccionamiento de predio original, conservando dicho acceso la clave catastral original.


En este sentido mi pregunta es si: ¿es factible que el municipio embargue dicho predio que en su totalidad corresponde a una servidumbre de paso, de 15 lotes enclavados en el acceso en mención? y en su caso ¿qué área de acceso podrían dejar de ancho, si se llegara a embargar?.


Por otro lado: ¿se puede tomar en cuenta la posibilidad de prescripción de los años de predial?


Para tomarse en cuenta, menciono que cada predio tiene referencia en su escritura; dicha servidumbre como colindancia. Por lo que quisiera también saber si se podría tomar este hecho como el supuesto mencionado en el Código Civil Federal respecto a que correspondería a una servidumbre voluntaria al estar referenciada en la escritura; además de estar consumada esta de manera continua y aparente desde hace más de treinta años que se llevo a cabo la escrituración de los primeros predios subdivididos en cuatro fracciones del predio original (conservando únicamente la clave catastral motivo del requerimiento, el área correspondiente a la servidumbre de paso; es decir la pequeña calle privada o cerrada que da acceso a todos los predios.


En el mismo sentido: ¿estos predios tienen vinculo con la deuda señalada a la persona fallecida? pues al comprar y generarse la escritura de uno de los predios en el cual yo edifique mi vivienda, tuvo que corroborarse que dicho predio escriturado tuviera certificado de libertad de gravamen.


Saludos y de antemano muchas gracias por su orientación.

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En este tipo de circunstancias mi opinión siempre ha sido que no debemos dejar que las cosas símplemente "pasen"; es decir, si bien claramente aplica el tema de prescripción (por cierta parte del crédito fiscal, no así de los 30 años completos), debemos hacer valer la actualización de dicho supuesto previsto en la ley conducente del Estado en que se encuentra, así como responder a la autoridad y hacerle valer las demás circunstancias respecto a la sevidumbre de paso, ya que si bien no podrán ejecutar en dicho predio, las autoridades siempre buscarán la forma de ejercer cobros incluso "arbitrariamente" (por no decir de forma ilegal). Debemos recordar que lamentablemente las autoridades actúan "así" bajo el argumento de: "sino estás de acuerdo inconformate por los canales legales"; de tal suerte que si el tema no ha sido resuelto o al menos abordado de manera directa, lo mejor es hacerlo para buscar la solución.

LP Corporativo Jurídico, S.C.P. Abogado en Mérida

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Se que ya ha paso algo de tiempo sobre esta consulta, pero es interesante el tema.
En principio, legalmente no existe forma de cobrar tanto tiempo de predial atrasado por la sencilla razón de la prescripción.
Y si el catastro tiene información desactualizada con respecto al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando intenten efectuar una ejecución van a darse cuenta que es imposible.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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