Su abuelita nos puede quitar a nuestra hija

Realizada por Oscar. 9 oct 2019 Pensión alimenticia

Tengo 34 años y vivo con mi mamá. Sufrí un accidente en moto y no laboro. Estoy separado hace ya 6 años y desde mi separación he dado pensión alimenticia sin haber sido otorgada por la ley, pero estos últimos 4 meses de mi accidente me ha ido mal por no laborar y pues me cuesta dar o no doy completo y su mamá de mi hija se molesta y si no doy me dicen que ya mejor me desligue de mi hija. Mi mamá ahorita es la que me apoya con ese gasto aportando préstamo para dar la pensión, sé que no debería de ser así pero me esta apoyando.

Mi madre se enoja porque ella cree que su abuela solo la quieren para su propio beneficio y no es así; yo veo los gastos, yo veo cuanto piden en la escuela de mi hija.

Ahora por esa situación mi mamá quiere que me traiga a mi hija yo le dije que no seria fácil por que cuando me meta a trabajar quién me la va a cuidar. Mi mamá se va a trabajar yo igual. No estamos en todo el día y mi hija necesita quien vaya por el al escuela sus tareas la atención con esto no estoy diciendo que yo no se la dé al contrario su mama está orgullosa de mi porque mi hija es feliz conmigo pero la situación en que quedar me con ella es difícil además su mami aun esta ahí y es quien le da atención
Con esto que le conté:
¿Puede mi mamá quitarnos a mi hija?
¿Y si hace legal la pensión alimenticia es mejor?
¿Su mamá me puede quitar a mi hija?
Yo se la puedo quitar a ella sabiendo que hace 6 años ella hizo abandono de hogar y ella ya tiene dos hijas con esa persona que se fue sabiendo que aun estábamos casados?

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Por supuesto que no se trata de ver quien le quita a quien los hijos menores que requieren toda la atención de ambos padres. Es muy común que ninguno de los padres o familiares cercanos se pongan en los zapatos de los demás para tratar de tomar acuerdos y apoyarse mutuamente para sacar adelante a los menores. En casos así lo recomendable es apoyarse en el juzgado familiar para establecer quien asume la guarda y custodia y como se llevarán a cabo las visitas de convivencia de quien no tenga dicha guarda y custodia, y cuales van a ser las aportaciones por concepto de pensión alimenticia de acuerdo a los ingresos del deudor alimentario. Después que el juez pronuncie su sentencia ambos padres ya saben que tienen que cumplir con las resoluciones dictadas, aunque siempre se pueden promover modificaciones dependiendo de como cambien las circunstancias de cualquiera de los padres y los hijos involucrados en este bonito fenómeno natural llamado familia.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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Estimado Oscar
Comentas que tuviste un accidente, por lo tanto el Juez que te fijo la Pensión debe tener conocimiento de ello a efecto de entender porque no pudieses cubrir esa obligación. El Juez debe ponderar, es decir, armonizar esta situación Legal, pues si has dejado de cumplir ha sido por una causa de fuerza mayor.
El Juicio que te recomiendo tramitar es el de Visita y Correspondencia, ya que por medio de el, no puede negarte la convivencia con tu y en ese sentido poder orientarla en su desarrollo.

Defensa Migratoria Tapia & Asociados Abogado en Puebla de Zaragoza

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En primer lugar es muy difícil que tu mama pueda quitarle la niña a tu esposa y a ti, mas si ambos cumplen con sus obligaciones aun estando separados, respecto a la pensión claro que es mejor que la otorgues de manera legal con ello acreditaras que estas cumpliendo con la pensión alimenticia y en un futuro no tendrás mas problemas, ahora su mama no puede quitarte a tu hija de manera definitiva si bien es cierto ella es quien de manera consensual ejerce la custodia a ti te corresponden las visitas sin embargo esto también tiene que ser vía legal incluso si tu quisieras pelear su custodia, lo del abandono de hogar y los de las otras hijas te podría servir en el juicio de custodia.

Abogados Mexiquenses Abogado en Toluca

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tus derechos de patria potestad y basta que pases por tu hija cuando este contigo, si su abuela pretende algun derecho, tiene que reclamarlo.

Dicho en otras palabras, aunque este con su abuela, el derecho de patria potestad es de la mamá y del papá en tanto un juez no haya decretado la perdida de la misma, por lo tanto válidamente puedes pasar por tu hija para convivir sin necesidad de un juicio.

Patiño & Asociados Michoacán Abogado en Morelia

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Si en su Estado existe la Justicia Alternativa, mediadores o conciliadores el proceso es mucho más ágil y económico.

Soluciones Legales LM Abogado en Guanajuato

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