Me demandaron por pensión alimenticia, no estuve de acuerdo con la sentencia del juez de primera instancia, por lo que interpuse recurso de apelación. El magistrado de segunda instancia ordenó hacer reposición del procedimiento e invalido, la sentencia del primer juez. Mi duda es: ¿qué procede a continuación en cuanto a si me tienen que volver a demandar por la pensión y si el juez ordenara que por el momento me dejen de quitar la pensión de mi salario?
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Van a dictar una nueva resolucion, tomando en consideracion lo dictado por el juez de segunda instancia.
Basilio. dejame decirte que la pensión alimenticia es irrenunciable e inprescriptible. te van a obligar a que otorgues alimentos provisionales. en lo que se resuelva el caso. aún y que se dicte una nueva resolución los alimentos provisionales debes de otorgarlos.
La pensión no se va a cancelar, la reposición del procedimiento quiere decir que el Juez deberá de volver a llevar a cabo la investigación y todas las pruebas para comprobar tu capacidad económica y la necesidad de los acreedores, estamos a sus ordenes en el Estado y Ciudad de México, para brindar la asesoría jurídica adecuada y nuestros servicios legales, excelente noche!
Si la sala ordenó la reposición del procedimiento, tal resolución va acompañada de las razones por las cuales se llegó a esa determinación, ausencia o error en las motivaciones o fundamentos del juez de primera instancia, quien volverá a emitir nueva sentencia esta vez tomando en cuenta las observaciones que motivaron la impugnación. Si usted lee las resoluciones tanto del juez de primera instancia como las de los jueces de la sala, ello le debe dar luz sobre lo que procede. Una pensión difícilmente se anulará cuando es real la relación entre acreedores y deudor alimentario, más bien se ajusta a las necesidades de los acreedores dentro de la capacidad de ingresos del deudor.