¿Me recuerdan? Alerta migratoria

Realizada por Alejandrina Gallardo. 26 mar 2019 Abogado inmigración

Antecedentes previos:

Solicité regularización de estancia por unificación familiar, pero fue negada por que existe una alerta migratoria, dicha resolución fue impugnada por el recurso de revisión, ya que el INM no expresa de que se trata ni de donde proviene, siendo uno de mis agravios redactados en el recurso de revisión.


Dicha autoridad le ordena a la autoridad que fundamente de manera especifica de que trata dicha alerta, pero el el INM resuelve nuevamente lo mismo y emite el mismo acto y ordena mi salida en en un termino de 20 días. Acto continuo, comienzo el juicio de nulidad donde solicito como pretensión 1) la nulidad del acto. 2) la cancelación de la alerta y por consecuencia residencia permanente por unificación familiar. Todo iba bien, y sí en efecto, quedó nulo el acto, pero por falta de competencia. Y no por los agravios que expresé en la demanda, específicamente sobre la alerta migratoria.


En mi demanda argumente el interés superior del menor sobre cualquier acto de autoridad, a lo que el magistrado del TFJA dijo que no era materia de litis.

Y en su resolución puso que INM emitió apegado a derecho su resolución, para negarme la residencia.

Solo me falta agotar el amparo directo.

26 de marzo 2019.

Previo a lo comentado, en efecto, me fui al amparo directo.
¿Y que creen? Me lo otorgaron sólo para efectos.
Así resolvió el colegiado, en concreto:

1. Reitere el estudio efectuado en el considerando tercero de la sentencia reclamada, en la que determinó que la resolución impugnada no contaba con la suficiente fundamentación y motivación respecto a la competencia de la autoridad demandada para emitir ese acto, así como los efectos de la nulidad decretada en consecuencia; lo anterior, por no haber sido materia de controversia ese aspecto en el presente juicio de amparo.

2. Enseguida, analice la legalidad de la resolución impugnada, y siguiendo los lineamientos del presente fallo, declare esencialmente fundados los conceptos de impugnación segundo, tercero y cuarto, y con fundamento en el artículo 50 y 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, declare la nulidad de la resolución impugnada, para los siguientes efectos:

2.1. Para que la autoridad migratoria competente, deje insubsistente la resolución impugnada. Enseguida, en observancia a los derechos fundamentales de acceso a una tutela jurisdiccional efectiva, al de audiencia y al de debido proceso, previstos en los artículos 14 y 17 Constitucionales, antes de resolver sobre la solicitud de regularización por unidad familiar presentada por el ahora quejoso, le dé vista al promovente con la información relativa la prohibición expresa detectada en su contra en la lista de control migratorio, archivos y bases de datos con los que cuenta el Instituto Nacional de Migración; en el entendido que para tales efectos, previamente, deberá efectuar a través de lo que se conoce como "prueba de daño", previsto por el artículo 104, de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, una evaluación y determinará de forma fundada y motivada, qué información, concreta y específica, es preciso desclasificar y develar al promovente para que esté en condiciones de defenderse al respecto o bien darle acceso al contenido respectivo con las medidas de seguridad conducentes a fin de evitar que se use de manera incorrecta, sino sólo para acceder una defensa adecuada.

2.2. Cuando la autoridad migratoria le proporcione o de acceso al promovente a la información relativa, deberá concederle un término para que ofrezca pruebas y formule alegatos, a fin de respetar su derecho de audiencia.

2.3. Hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda respecto a la solicitud de regularización por unidad familiar, para lo cual, la autoridad migratoria competente, deberá considerar los principios que sustentan la política migratoria previstos en el artículo 2º de la Ley de Migración, en concreto, los que aludió el accionante, relativos a los derechos adquiridos de los inmigrantes con arraigo o vínculos familiares, así como la unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación, y los elementos probatorios que aporte el promovente al procedimiento de origen.

Ojo Abogados han pasado 5 meses, pues la responsable ya le otorgo al INM el termino de 4 meses para que rindiera dicho informe y ¿que creen? Nunca contesto.

Ahora me dicen que no puede resolver la responsable, para que me otorgue la residencia. sí migración no contestó, y en el punto 2.3 lo dice bien claro lo que tiene que hacer la responsable.

Ahora me dicen que tengo que irme a la queja, pero no como recurso sí como quejándome, pidiéndole a la autoridad que exhorte al INM a que conteste forzosamente.

Necesito sabes su opinión, saben, ¿qué procede?

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Cuando una autoridad no cumple con la ejecutoria de un juicio de amparo en un juzgado de distrito, se interpone recurso de incumplimiento para que el tribunal colegiado aplique las sanciones correspondientes y obligue al cumplimiento de la resolución omitida.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

2046 respuestas

8243 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Claro hay que solicitar el informe con apercibimiento al INM esto lo tiene que hacer afuerzas. Sino no pueden resolver.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

9374 respuestas

24317 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogado inmigración

Ver más abogados especializados en Abogado inmigración

Otras consultas sobre Abogado inmigración

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

QANDA_form_question_already_exists_ttl

QANDA_form_question_already_exists_txt

abogados 6200

abogados

preguntas 40000

preguntas

respuestas 71800

respuestas