Hace unos meses compramos una casa mi pareja y yo, hicimos la compra a través de un crédito con una caja popular, en el momento de la firma de las escrituras. Nos comunicaron que las escrituras no se podían emitir a nombre de los dos, y que quedarían solo a nombre mío por ser yo el titular del crédito. Ahora estamos analizando la posibilidad de hacer una cesión de derechos de la casa, la duda esta en:
¿Se puede hacer esta cesión de derechos estando aún la hipoteca sin liquidar?
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Si se puede ceder pero el problema es que hay que ver bien los contratos de credito que tienen la casa hipotecada por adeudo. Hay que leer bien esos contratos.
Buenas tardes.
Hay que saber que una cosa es la propiedad sobre un inmueble, otra cosa es la contratación de una deuda y otra cosa más es la constitución de una garantía hipotecaria.
La propiedad de un inmueble la tiene quien aparece registrado como titular en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
En un contrato como los de apertura de crédito hipotecario, tiene que aparecer un otorgante del crédito o acreedor, un acreditado o deudor y un garante hipotecario. Generalmente pero no necesariamente el acreditado y el garante son una misma persona que al mismo tiempo adquiere un inmueble mediante un crédito y garantiza con ese mismo inmueble el crédito recibido.
Dentro del clausulado del contrato de apertura de crédito hipotecario deben estar las condiciones que rigen la relación entre los involucrados, entre las cuales se determina la posibilidad y forma en las cuales se pueden efectuar cesiones o traspasos de derechos de cualquiera de las partes.
La ley puede ser muy amplia para permitir dichas cesiones, pero hay que revisar las restricciones que se acordaron en las condiciones de contratación.