¿Podrian explicarme a que se refiere esta clausula?
DÉCIMA. En caso de optar por la rescisión "el vendedor", recibirá por concepto de renta de los efectos materia de esta compraventa, las cuales se fijan por perito designado por las partes, el C. ________________________________ serán el monto del importe de los pagos mensuales que "el comprador" se obliga a hacer a cuenta del precio aplazado, en términos de la cláusula 3º de este contrato, hará suyas dichas cantidades pagadas como renta mensual Igualmente, para el caso de que "el vendedor" optase por la rescisión, podrá hacer suya, sin necesidad de recurrir a procedimiento judicial alguno, la cantidad que "el comprador" ha pagado en el momento de la firma de este contrato a cuenta del precio de los efectos vendidos, ya que en dicha cantidad se ha fijado el importe de la pena convencional que el comprador debe pagar al vendedor en caso de incumplimiento por concepto de daños y perjuicios; sin perjuicio de que si los daños fuesen mayores, quedan a salvo los derechos de "el vendedor" para exigirlos.