Mi ex se quedó con mis hijos, ¿puedo recuperarlos?

Realizada por Clemencia. 2 oct 2015 Custodia

Mi caso es el siguiente: mi ex y yo vivimos en unión libre por 14 años, de los cuales tuvimos 4 hijos (14,13,9 y 7 años). La relación se terminó por infidelidad mía (me parece importante aclararlo porque él tiene pruebas), a raíz de que él se enteró, me sacó de su casa (vivíamos con sus padres) y no me dio nada de mis pertenencias personales como ropa, zapatos, etc. Me llevó a casa de mi madre en donde estuve viviendo un tiempo corto, en ese tiempo me dijo que tenía un citatorio, llegó la fecha, fui a algo como un juzgado (era para ver si llegábamos a un arreglo). Yo nunca conté con asesoría legal, él sí. Hicimos un convenio y bajo la amenaza de: "si no firmas los niños se enteraran de todo", firmé dicho convenio, el cual establecía que yo tenía que depositarle a él $400 pesos a la semana para los niños y tenía derecho de ver a los niños el domingo en casa de mi madre. Poco tiempo después, me fui a vivir con mi "novio" y mi ex se enteró y antes de irme me tuvo "secuestrada" unas horas (desde las 10:30 hasta las 6:30 pm). En este tiempo le habló a mi novio y lo amenazó de muerte, mandó a unas personas a hacerle daño. A raíz de esto decidí no darle mi actual dirección, él decidió que si yo no le daba la dirección y un teléfono para localizarme, no iba a dejar que los niños se fueran conmigo. Ahora cada domingo él tiene que ir con nosotros a donde sea, situación que me resulta incomoda. Yo hace 2 meses ya no he podido depositarle y ya no quiere que vea a los niños, cabe mencionar que cuando estuve con él no me dejaba trabajar pero él tampoco quería trabajar, él tiene un oficio y yo no, ahora que no puedo depositar eso no me deja ver a los niños. Yo en ese momento no tenía trabajo y recién entré a trabajar a un lugar donde gano salario mínimo, eso no es suficiente ni para mi. Yo ahora vivo en Toluca y el en Tlalnepantla, realmente no me alcanza para nada.

1. ¿Es correcto que si no deposito, él me prohíba ver a mis hijos?

2. ¿Puedo recuperarlos?

3. Si los recupero, ¿puedo llevarlos a vivir a una casa que tiene mi madre? Tendría que trabajar y no tengo quien los cuide. O sea, ¿necesito trabajar o él tendría que pagar la pensión completa para todos incluso para mi?

4. En caso de que él se quede con los niños, ¿tengo yo que depositarle algo? La verdad él me dice que lo que yo le doy se lo puede gastar en prostitutas si él lo desea y obvio no me parece.

5. ¿Puedo reducir la cantidad del depósito o dárselo en especie? ¿Ya sea despensa o ropa para ellos?


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Usted debe demandar el Divorcio lo antes posible para que sea el Juez y no el capricho de su ex pareja quien dicte las condiciones en las que deben quedar las situaciones por cualquier motivo por el que se haya roto la relación conyugal. La ley prevé las causales para solicitar el divorcio, sin embargo no se prevé que a quien da pie a cualquiera de estas deba de ser tratada como esta persona esta aprovechándose de Usted.
deje que el juez tome la decisión respecto de quien debe conservar la custodia de los menores, se podría sorprender de la decisión pues lo que usted Narra no es digno de tomarse en cuenta para el momento en el que el Juez debe dar la preferencia a la madre a menos que estos realmente corran peligro físico o su vida al lado de la madre.
mientras no exista sentencia provisional o definitiva lo pactado entre Ustedes es meramente voluntario. No existe obligación de los depósitos hasta no sean condenados así por el Juez, Usted tiene la preferencia para recuperarlos, Si se le otorga la custodia seria el Juez ahora quien le fijaría a el la pensión, y las condiciones para ambos son iguales, también el debe auxiliarse de personas en el cuidado pues se supone que debe salir a trabajar, y la ley da trato igual a las personas, es decir no es necesario y obligatorio además que es imposible que la mujer pueda tener a su cargo a unos menores y no trabaje.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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En cuanto a su pregunta 1 le comento que no le pueden impedir ver a sus hijos, sin embargo, si usted no deposita y quedó obligada a hacerlo mediante convenio judicial, podría incurrir en un delito denominado incumplimiento de obligaciones, lo cual podría ser castigado con cárcel o multa.

En cuanto a su pregunta 2 le comento que si puede recuperarlos, esto a través de un juicio de guarda y custodia, el cual nosotros podemos asesorarla para iniciarlo.

En cuanto a su pregunta 3 le comento que si usted detenta la guarda y custodia, claro que pueden sus hijos ir a vivir con usted, para ello hay que hacer el juicio de guarda y custodia y demandar el pago de una pensión alimenticia.

En cuanto a su pregunta 4 usted tiene que cumplir con su deber de dar la pensión alimenticia. En todo caso, si en algún momento alguien tiene que reclamar un mal manejo en la pensión, sería su hijo(s).

En cuanto a su pregunta 5 le comento que la pensión alimenticia se otorga en proporción de las necesidades del acreedor alimentario y en proporción de los ingresos del deudor alimentario. Quedaría al arbitrio de un juez si le aumenta o disminuye la pensión y solo esto es mediante un juicio.

Dercont, Consultoría Corporativa Integral Abogado en Tlalnepantla

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