Mi ex esposa se quedó con mi casa para rentarla y ayudarse con los niños, cabe mencionar que es por crédito Infonavit y aún la estoy pagando, pero cada semana le doy pensión alimenticia, me gustaría saber si ya ella al quedarse con mi casa para rentarla aún estoy obligado a dar pensión alimenticia o eso lo puede tomar como pensión?
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Hola que tal.
El derecho a los alimentos aquel que la ley otorga a una persona para demandar a otra, para que esta proporcione el sustento (comida), habitación, vestido, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio, puede demandarse por alimentos a: cónyuge, descendientes, ascendentes.
Tambien los alimentos van de acuerdo con el principio de proporcionalidad, ajustado a la capacidad economica del que los da como a las necesidades de quien las recibe.
Ambos progenitores tienen la misma obligacion de proporcionar los alimentos en general, entendiendose que quien tiene la custodia de los menores, se los otorga directamente con el cuidado, atencion y demas actos que justifiquen que los menores estan recibiendo plenamente el derecho a los alimentos.
Aqui abria que ver exactamente cual es su capacidad y las necesidades de los menores asi como la distribucion de la carga alimentaria y cuidados.
Estas asesorias que damos son a medias siempre, realmente si quiere saber exactamente lo que debe de hacer es ir con un abogado y tener una jurisconsulta presencial u online donde le dediquen tiempo a su asunto y el profesional otorgue las mejores herramientas para resolver el problema de nuestros clientes.
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Qué tal Luis, buena tarde, todo convenio que se realice preferentemente debe establecerse ante el juez que vio tu procedimiento, ya que debe quedar constatado el medio por el que se entregarán los alimentos a los menores, en este aspecto, al quedar establecido ante la autoridad judicial, se pueden evitar malos entendidos y posibles incumplimientos.
Buenos días, lo mejor sería presentar un convenio judicial, para que la relación quede más equitativa, y no le efecte tanto a Usted. Se podría convenir lo que usted comenta que las rentas sean la pensión alimenticia.
Buen día, efectivamente, los ingresos que perciba por la renta de la casa, pueden y deben de ser tomados como parte de la pensión alimenticia, solo habría que manifestarlo ante el juzgado que conoció el juicio de divorcio, ya sea mediante un convenio o de manera unilateral, estamos a sus ordenes para ayudarle con su asunto.