Mi esposa se niega a dejarme la custodia de mi hijo de 3 años

Realizada por Ricardo Rosales. 16 jun 2016 Custodia

¡Buen día! Soy del estado de San Luis Potosí. Tengo 5 años de casado y un hijo de 3. Mi esposa y yo hemos tomado la decisión de divorciarnos. Quisiera saber si existe la posibilidad de que mi hijo se quede conmigo, dado que ella se lo llevaría a vivir consigo a casa de mis suegros, lugar donde por supuesto amor no le faltaría, pero las condiciones de vida no son las ideales. Creo que respecto a los cuidados, en ambos lugares él estaría bien porque quedándose tanto con ella como conmigo, mi hijo quedaría bajo el cuidado diario de las abuelas. Me preocupan el futuro y el bienestar de mi hijo pero mi esposa me ha dicho que no me lo dejará y que ya un abogado le dijo que por la edad del pequeño, no es posible que se quede conmigo. ¿Es esto cierto? De antemano agradezco mucho sus respuestas.

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La única manera LEGAL, de cambiar nuestro apellido es cuando alguien nos adopta plenamente. No hay trámite legal para cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas, es decir porque consideremos injusto que se siga dando derechos a un padre que no se ocupa del menor, precisamente se debe demandar a este padre para quitarle el derecho a la patria potestad y llamarle al juicio para que manifieste lo que tenga que decir al respecto. De otro modo, sin cometer algún delito es imposible.
El acta de su menor es la que certificará su nacimiento, a esta se le anotaría en un momento dado que hay adopción y se hace una nueva que certifique el cambio por motivo de Adopción, pero deberán de exhibirse siempre juntas para todo trámite formal legal. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
Hemos analizado detenidamente su pregunta, entre los abogados de nuestro despacho, tenemos el mejor de los consejos que en línea podrías conseguir, y te ofrecemos toda la ayuda en línea de manera gratuita, que puedas necesitar específicamente en tu situación, si aún persiste su problema, conflicto, situación o duda, o incluso ésta ha variado o empeorado, le responderemos más ampliamente de manera personal a Usted, a través en .

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Ricardo Rosales claro que se puede solicitar hoy en día la corte resolvió que las madres no tienen más derechos sobre los hijos que los padres, solo hay que justificarlo. En cuanto a la demanda de divorcio ya la puedes interponer sin necesidad de que firme basta con que tú lo promuevas. Si tienes alguna duda con todo gusto te podemos ayudar a resolverla , contáctanos. Con este y otros servicio te podemos apoyar en nuestras instalaciones. Estamos ubicados en León Guanajuato. Saludos cordiales V&L Corporativo Legal e Inmobiliario

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