El divorcio en el estado de Oaxaca

La vida en pareja tiene sus particularidades en cada parte de la República Mexicana; el cese de la misma también. ¿Conoces cuáles son las características del divorcio en Oaxaca?

19 MAY 2015 · Última modificación: 20 MAY 2015 · Lectura: min.
El divorcio en el estado de Oaxaca

Cuando dos personas que conviven bajo la tutela del matrimonio civil, se han percatado que su vida en común es imposible, por las razones que fueren, falta de solidaridad, amor, comprensión, asistencia, etc., tienen la posibilidad de rehacer sus vidas y buscar la segunda oportunidad que les depara el destino, de acuerdo con las leyes, el divorcio es la figura jurídica eficaz para separar lo que no puede ya continuar unido, para disolver el vínculo del matrimonio.

El Código Civil del Estado de Oaxaca, prevé dos tipos de divorcios: el divorcio voluntario y el divorcio necesario. Establece el segundo párrafo del artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, lo siguiente: "El contrato de matrimonio solamente se disuelve por la muerte de alguno de los cónyuges o por el divorcio."

Esto quiere decir, que el sólo hecho de la separación de los cónyuges,aunque dure por muchos años, no se acaba el matrimonio, esa separación de hecho no admite divorcio automático, como muchas personas lo piensan o imaginan, sino que necesariamente debe suceder una u otra de las condiciones a que se refiere el texto transcrito con anterioridad, es decir, para que se disuelva el matrimonio debe ocurrir la muerte de alguno de los cónyuges o llevar a cabo el trámite de divorcio ante un Juez de lo familiar en los lugares en que los haya, y en donde no lo hay, ante el Juez de lo civil o ante el Juez Mixto de Primera Instancia.

Cuando ocurre la muerte de uno de los cónyuges, no hay más trámites que realizar que el levantamiento del acta de defunción del cónyuge acaecido, con el cual se acreditaría su fallecimiento y con ello la disolución del matrimonio existente, por supuesto el cónyuge que sobrevive, por ese solo hecho alcanza nuevamente la soltería y estaría en aptitud de contraer nuevo matrimonio.

El divorcio, no es más que un medio para disolver o separar o desunir el vínculo del matrimonio y dejar a los cónyuges en la aptitud de contraer otro matrimonio, si así lo desean, en nuestra legislación local establece el artículo 278 del Código Civil del Estado, lo siguiente:

"Artículo 278.- El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro."

Sin embargo, para que el divorcio se pueda llevar a cabo es necesario que se actualice una o más de las diversas hipótesis a que se refiere el artículo 279 del Código Civil del Estado de Oaxaca, misma que contiene XIX fracciones que establecen diversas causas de divorcio, de los cuales en su mayoría son para ejercitarse como divorcio necesario, a excepción de la fracción XVI que establece el divorcio por el mutuo consentimiento. A continuación les hablaré brevemente en qué consiste el divorcio voluntario y en qué consiste el divorcio necesario en el Estado de Oaxaca.

EL DIVORCIO VOLUNTARIO

El divorcio voluntario, es un procedimiento sin contienda entre partes dirigido a un Juez de lo Familiar en la que se le pide la disolución del vínculo matrimonial, no se requiere manifestar los motivos que los cónyuges tuvieron para tomar esa decisión, solamente se acompaña un convenio en la que los cónyuges exponen su voluntad de la custodia de los hijos y la división de los bienes que será aprobado por el Juez en el momento de decretar el divorcio. Aquí no existe contienda entre ambos cónyuges, sino una plena voluntad para obtener la disolución del vínculo matrimonial, dicho de otra forma, éste trámite es posible cuando ambos cónyuges convienen o acuerdan en divorciarse voluntariamente, de lo contrario no sería posible, para ello, debe considerarse como requisito mínimo de procedibilidad que quienes pretendan divorciarse por éste medio, deben de contar a la fecha de la solicitud del divorcio un año y un día de haber celebrado su matrimonio civil, así se desprende del artículo 286 del Código Civil, que a la letra dispone lo siguiente:

"Artículo 286.- El divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

Cumplido el requisito sine qua non referido en el punto que antecede se debe seguir al pie de la letra lo dispuesto por el artículo 285 del citado Código Civil que establece la obligación de los cónyuges que deseen divorciarse de suscribir un convenio en la que establezcan respectivamente lo siguiente:

"Artículo 285.- Los cónyuges que pretendan divorciarse por mutuo consentimiento estarán obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los puntos:

I. Designación del progenitor, o en su caso, personas a quienes sean confiados los hijos del matrimonio, menores o incapaces. Asimismo se especificará la casa que habitarán tales hijos y la forma y condiciones en que se ejercerá el derecho de visita o convivencia de los hijos con el progenitor que no tenga la

II. En el mismo caso de la fracción anterior, el modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriado el divorcio;

III. La casa en donde vivirá cada uno de los cónyuges mientras dure el procedimiento;

IV. La cantidad que a título de alimentos el cónyuge debe pagar al otro durante el procedimiento, la forma de hacer el pago y la garantía que deba darse para asegurarlo;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio así como la designación de liquidadores, cuando se haya celebrado el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. A este efecto, se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad."

Mientras que se decreta el divorcio, el juez autorizará la separación de los cónyuges de manera provisional, cuando aún viven juntos.

También establece la ley que los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado, pero sí de nuevo quieren divorciarse, no podrán volver a solicitarlo sino pasado un año después de su reconciliación.


EL DIVORCIO NECESARIO

Es el medio contencioso para conseguir la disolución del vínculo matrimonial que une a dos personas, es decir, este medio es utilizado cuando uno de los cónyuges quiere obtener el divorcio y el otro no. Aquí existe contienda entre las partes. El que desea obtener el divorcio buscará aplicar a quien no lo desea una o más de las diversas hipótesis a que se refiere el artículo 279 del Código Civil de Oaxaca, que para una mayor ilustración se transcribe el precepto:

"Artículo 279.- Son causas de divorcio:

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

II. El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato y que judicialmente sea declarado que no es hijo de su cónyuge;

III. La propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración, con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

IV. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

V. Los actos inmorales efectuados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, ya sean de ambos o bien de uno solo de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;

VI. Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio.

VII. Padecer enajenación mental incurable;

VIII. La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;

IX. La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga más de un año sin que el cónyuge que se separe entable la demanda de divorcio;

X. La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita, para que se haga ésta, que preceda la declaración de ausencia;

XI. La sevicia, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para el otro;

XII. La negativa de los cónyuges de darse alimentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 163, siempre que no puedan hacer efectivos los derechos que conceden los artículos 164 y 165;

XIII. La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;

XIV. Haber cometido uno de los cónyuges un delito que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años;

XV. Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes;

XVI. El mutuo consentimiento;

XVII. Las conductas de violencia intrafamiliar:

a). Cometidas por uno de los cónyuges contra el otro;

b). Cometidas por uno de los cónyuges hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, y

c). Las permitidas hacia alguno de los cónyuges o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos.

XVIII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a eliminar los actos de violencia intrafamiliar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello; y

XIX. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos."

Las XIX fracciones antes transcritas, a excepción de la XVI, ilustran diversas causas de divorcio necesario, que el interesado en conseguirlo buscará entre ellas la causal que aplique a su caso concreto, para lo cual acudirá en demanda ante el Juez de lo Familiar para hacer de su conocimiento sus motivos de inconformidad en contra de su cónyuge, el Juez recibirá la demanda, la analizará y le notificará a la demandada los motivos de inconformidad del cónyuge demandante, ésta a su vez contará con un plazo de nueve días para contestar la demanda, y así se inicia el procedimiento de divorcio necesario hasta llegar a la sentencia, donde el Juez revisará los hechos de la demanda, de la contestación y las pruebas desahogadas durante el procedimiento judicial, al final hará una declaración judicial si procedió o no el divorcio necesario solicitado por uno de los cónyuges contendientes. Si declara que procedió el divorcio, una vez que la sentencia correspondiente cause ejecutoria, ordenará levantar el acta de divorcio ante el Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el contrato de matrimonio civil.

El divorcio voluntario y el divorcio necesario, es la única forma para disolver el matrimonio en el Estado de Oaxaca. No existe otra forma.

En otro momento, hablaremos de las causales de divorcio con mayor profundidad, a fin de que quienes estén interesados en tramitar un divorcio, puedan entender cuál de ellas utilizar para su caso concreto, así como también hablaremos de las personas que tienen ese derecho de hacer suyo el procedimiento de divorcio.

Escrito por

Bufete Jurídico Guillén Zavaleta & Asociados

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