Pensión alimenticia y orden de restricción, ¿se puede?

Es posible pedir la pensión alimenticia y la orden de restricción siempre y cuando se tenga los fundamentos adecuados.

17 AGO 2017 · Lectura: min.
Pensión alimenticia y orden de restricción, ¿se puede?

Cuando dos personas viven juntas porque decidieron casarse o estar en unión libre, son dos mundos diferentes, quizás se pueden complementar el uno al otro, o porque no, tener sus propias ideas, pero respetándose.

Cuando esto no sucede, es común que por diversas razones ya no quieran continuar con la relación, puede deberse a diferencias irreconciliables como suele decirse en varios casos y otras causas más.

El matrimonio al ser la unión de dos personas, conviven la mayor parte del tiempo, se conocen mejor, lloran, fracasan o alcanzan el éxito y cumplen todas su metas que sean propuesto.

Existen dos vías para que el matrimonio o fracase o salga adelante, se sabe que no existe la pareja perfecta y por mínimo que surgen problemas, que pondrán a prueba la unión, pues si es posible se busca la ayuda de un experto que les oriente en el asunto, para así no dejar perder los años invertidos en la relación.

Pero por otra parte también se puede buscar a un abogado familiar que ponga manos en el asunto para arreglar algunas cuestiones, pues si se cuenta con hijos, una de esos asuntos es la custodia que se pelea, pensión alimenticia, así como otros temas de suma importancia.

Entonces por un lado se puede estipular la pensión alimenticia que depende de muchas circunstancias, como son la cantidad de acuerdo a sueldo que se perciba de la parte demandada, ya que ha de cubrir los gastos necesarios como son: alimentos, ropa y escuela, entre otros.

Pero la cuestión es que por una parte es común ver que esto se haga de esta forma, pero...¿Se puede pedir pensión alimenticia y orden de restricción? Ante este asunto claro que es posible, ya que la ley procede de esta forma cuando el caso lo requiere.

Ante todo se deberá de ir ante el juez pertinente para poder pedir la restricción, pues si se tiene las pruebas y fundamentos adecuados es posible, pues es viable que se deba de evaluar la situación para no tomar una decisión precipitada y así un experto en este tema determine si es necesario; or cuyos temores y razones expondrá, ya que es conveniente determinar si no hay peligro y las connivencias se den de forma normal.

En todo caso los siguiente nos aclara lo mencionado:

CAPÍTULO I

De los Efectos de la Patria Potestad Respecto de la Persona de los Hijos.

Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Artículo 412.- Los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

Por otra parte, en el tema que también se mencionó, con la cuestión de la pensión alimenticia, la ley nos menciona lo siguiente:

"En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez".

Por tanto si es posible, la primera porque es cuestión de protección hacia los niños en sus necesidades básicas y la segunda también puede deberse a la propia seguridad e integridad del mismo. Pero se debe de tener los fundamentos y valoración de abogados expertos en Derecho Familiar, como los que contamos aquí, que basta que contrate sus servicios, ellos le pondrán a su disposición el conocimiento y la experiencia para llevar sus casos.

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1 Comentarios
  • Erika gonzales

    Hola yo quiero informarme cómo poder meter pensión por nómina ya que no tengo ni un dato del papá de mi hija ni en donde vive ni donde trabaja es posible hacerlo por nómina.

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