Violencia laboral

Realizada por T.Lopez Cortijo. 19 jun 2015 Violencia de género

Hola. Mi jefe nos empuja cuando no hacemos las cosas bien. Estoy cansado de él y quiero denunciarlo ¿cómo debo hacerlo?¿Qué conseguiré con ello? Gracias.

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Desarrollo Jurídico Integral Abogado en Benito Juarez

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La Ley Federal del Trabajo establece que:
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
¿Qué significa? Que puedes separarte del trabajo sin incurrir en responsabilidad, tal como puedes leer a continuación:
Artículo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Ahora bien, el art. 50 establece lo siguiente:
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

Esto es lo que establece la Ley. Pero si vas a separarte del trabajo y demandar el pago de estas indemnizaciones, una vez que se someta el asunto al conocimiento de la autoridad laboral, deberás demostrar fehacientemente que tu patrón ejerce violencia contra tí.

¡Saludos!

Jurídico Vallarta Abogado en Puerto Vallarta

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Es una agresión física y por consiguiente una causal para dar por terminada la relación de trabajo y reclamar del patrón la indemnización consistente en tres meses de salario, 20 días por año laborado, prima de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y demás conceptos que se le adeuden tales como horas extras, días laborados,etc.

Soluciones Jurídicas Laborales Abogado en Monterrey

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