¿Puedo demandar a mi padre aunque sea mayor de edad?

Realizada por Sheila. 9 ene 2016 Pensión alimenticia

Acabo de cumplir la mayoria de edad, tengo el apellido de mi padre pero él dejo a mi mamá cuando yo era muy pequeña y desde entonces mi padre no apoyó más a mi mamá, ahora yo estoy estudiando mi carrera y quisiera saber si puedo obtener algún dinero de su parte por todo el tiempo en el que no me mantuvo. Cabe mencionar que él ya se casó y tiene 2 hijas con su otra mujer. Yo tengo un hermano que también es su hijo (también de mi mamá) o sea, nos dejó a los dos sin su apoyo. ¿Podrían ayudarme por favor?

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La ley prevé que en estos casos la que debe de demandar es tu madre en nombre de los dos.
Aunque seas mayor la ley solo prorroga la obligación de dar alimentos si todavía dependes de tu madre, por estar abocada a los estudios, a ti no se te permite demandar por tu cuenta, pues si ya no eres estudiante o ya te independizaste de tus padres pues entonces los liberas a ambos de la obligación de darte alimentos, la única manera en la que tu padre debe de seguir aportándote alimentos es que se manifieste que ella te sigue manteniendo y que sea ella quien demande a tu padre.
La representamos gratuitamente si se comunica con nosotros.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenos días, claro que puedes demandar por ti misma, ya como mayor de edad NO NECESITAS que tu mamá lo haga en tu nombre y representación, pues ya cumpliste la mayoría de edad, lo que debes de tener más en cuenta, es decir que DEPENDES económicamente de tu mamá, sigues estudiando y aún no trabajas; no existen pensiones retroactivas, y lo único que te tocaría sería una pensión proporcional a las posibilidades económicas de tu papá y acorde a tus necesidades. En el vaso de tu hermano, su es menor de edad, quien debe presentar la demanda es tu mamá en su nombre y representación. Si requiera mayor información verosímil al respecto, favor de contactarme, gracias

Asesoría Jurídica Integral Abogado en Cuauhtémoc

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