Soy padre mexicano en unión libre con mujer nicaragüense.
Una hija de 6 años nacida en Nicaragua, pero viviendo en México desde los 6 meses de edad, registrada en México con pasaporte mexicano y pasaporte nicaragüense.
Hijo de dos años que análisis de ADN indica que no es hijo biológico mío. Nacido y registrado en México con mi apellido bajo engaño.
¿Es delito lo que ella hizo?
¿Puede perder la patria potestad de mi hija la mayor?
¿Puede ser extraditada, sin llevarse a la hija biológica mía, registrada con mi apellido?
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Hay que ver tu caso mas a fondo, pero con la información que da, no entra como delito sino como una causal de divorcio y contradiccion de paternidad para cambiar los apellidos y perder toda obligacion con el niño de dos años. Pero su hija la mayor justificando todo con pruebas y derechos humanos de ambos paises y que la menor de edad que tiene seis años desee quedarse con usted en Mexico, entonces si es posible que se la otorguen en su favor.
Hola Juan Martín; nos queda claro que te encuentras en unión libre, por lo tanto resulta innecesario citar cuestiones relativas al divorcio; dicho lo anterior te respondemos a tus dudas:
1.- No, no es un delito; pero si puedes demandar el desconocimiento de la paternidad, aunque no estén casados.
2.- Por dicho engaño ella no tiene porqué perder la Patria Potestad de tu hija la mayor; lo relativo al niño no guarda relación con la niña; para perder la patria potestad de la niña ella tendría que incurrir en alguna cuestión relativa a la niña.
3.- En lo relativo a la extradición; tu hija tiene doble nacionalidad y su mamá conserva la patria potestad, así que en caso de ser extraditada, ella puede llevarse a la niña; a menos de que previamente le demandes y le ganes la custodia de la niña, en éste caso ella no tendría porque llevársela.
En definitiva no es delito, de hecho, por haber contraido matrimonio con usted, los hijos que ella registre se preumen también suyos. Por otro lado, los divorcios en México (todas las legislaciones del país lo contemplan), son incausados, es decir: no se requiere una causal para solocitar la disolución del vínculo conyugal ni tampoco el consentimiento de su cónyuge.