Tengo menos de un año laborando en la empresa, pero el año pasado trabajé desde septiembre, se supone que me corresponden utilidades ¿o no? pero a la hora de preguntar descubro que a ningún trabajador de la empresa se le entregan utilidades. ¿cómo las reclamo o existe alguna ley que las ampare por ser empresas de almacenaje?
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 1 personas
Buenas tardes, primeramente hay que entender que las utilidades son precisamente un porcentaje de las ganancias de la empresa que se le reparte al trabajador, estas son por años fiscales, es decir las utilidades que se generaron de dos mil trece se pagan en dos mil catorce; en ese entendido tu no tendrías derecho a ellas, sin embargo existen dos instancias para hacer el reclamo respectivo, una es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo y otra la secretaría de Hacienda.
No, debe entregar utilidades a menos que en la declaración anual de ISR determine cero por reparto de PTU. Si trabajó ininterrumpidamente desde septiembre, tiene derecho al reparto.