Pensión alimenticia por 2 hijos, custodia y alimentaria desde nacimiento

Realizada por Irak Blanco. 7 feb 2016 Pensión alimenticia

Tengo una demanda por los siguientes casos:


Pensión alimenticia del 70%

Custodia total y definitiva de mi hija

Que se cubran los gastos Legales

Pagar por el tiempo desde que nacieron mi hijas a la fecha.


Situación: hija 2 años y 2 meses

Viví con mi esposa hasta que la niña cumplió 1 año. Estamos casados civilmente, antes de ella ya tengo un hijo de 7 años, cuando me separé fue porque me corrió y no quería ver que conviviera con mi hijo. El tiempo que me separé se le estuvo proporcionando para el gasto de la niña. ¿Qué puedo hacer en este caso? Con el niño no tengo pensión por descuento de nómina, solo fue en acuerdo en agencia especializada. Se le compra lo que necesita el niño y no cuento con comprobantes.

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Es exagerada la pensión del setenta, piden así esperando que les concedan el cuarenta, es muy difícil que te quietan la patria potestad pero es común que se demande. Cuando una persona pierde la patria potestad, de cualquier modo conserva la obligación de dar alimentos Y EL DERECHO DE VER, VISITAR Y CONVIVIR CON EL MENOR.
Debes de acreditarle al Juez realmente tus ingresos promedios mensuales, en base a los estimados, carta de tus patrones, opiniones y testimonios de vecinos, y acreditar tu modo de vida y estándar, de lo contrario se te fijara en base a los elementos que tu ex pareja le allegue al juez sin tu intervención y puede resultarte imposible de pagar.
No existen tablas tabuladores ni cuotas fijas. La pensión se fija tomando en cuenta DOS situaciones, por lógica una es primero, 1.- Las necesidades de los menores: El juez escucha a las partes y la documentación y determina cuanto es lo que necesitan para alimentos, educación, vestido y distracciones. Y distribuye la carga entre ambos de acurdo en lo que ganan, y quien tendrá la custodia; y 2.- Los Ingresos del padre (Pero este es el segundo factor). Si al padre no le es posible cubrir las necesidad que a él le tocan se fija lo más cercano posible de nodo que le quede para subsistir y para ahorro para el retiro. ES UN MITO creer que entre más gane el padre más le fijan, se deben analizar en conjunto los dos factores.
Por esto te conviene ser tu quien demandes para que no se te fije la pensión por testimoniales, inducciones y suposiciones de la madre, se te escuche y se te admitan las pruebas de cuanto percibes realmente
Asimismo el Juez fijara estrictamente el régimen de visitas y convivencias en el caso de que Ustedes no le propongan uno o que no se pongan de acuerdo en alguno, el cual debe de ser respetado por ambos, tú debes asistir y ella debe dejarlos convivir y no interferir, cualquier incumplimiento es violencia y maltrato infantil y el Juez le sancionara al incumplido, con amonestación, multa arresto y si se insiste en no dar las facilidades, en el proceso penal correspondiente, la cárcel y perder la custodia de los menores a cuidado.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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