El banco puede acreditar la deuda, aún sabiendo que hay una pensión provisional

Realizada por Lidia Hernandez. 11 abr 2016 Derecho bancario

El fondo de liquidación de baja o retiro del militar el cual tiene una deuda con banjercito, el banco realizó primero el cobro de la deuda y luego realizó con el sobrante la repartición de la pensión alimenticia, tengo entendido que primero debe ser la pensión y luego la deducción de la deuda contraída por el militar

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Así es, ese cobro fue indebido, se presume que fue un acto concertado en perjuicio de acreedores que inclusive es un delito penal, los funcionarios del banco, y los administradores del fondo y hasta el beneficiario-deudor Alimentario deben ser investigados, forzosamente debe haber un documento firmado por el padre deudor donde les autorizó a hacer esto, y es un delito.
Independiente de que se debe devolver el dinero (Banjercito) Y HACER LOS PAGOS EN ORDEN DE IMPORTANCIA CONFORME A LA LEY.
Inclusive pudiera ser que todos se adjudique a los deudores y que de insubsistente la deuda con banjercito.
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