El día 28 de mayo es festivo para la empresa a donde laboro, el cual acudo a laborar normalmente por necesidad del patrón, quedándome a laborar la jornada normal de 8 horas más un tiempo extra de 7,5 horas. Mi cuestión es sobre el pago tanto de la jornada normal más el tiempo extra que labore. ¿El tiemoo extra me lo pagarán el doble del doble?
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Mira por dia festivo laborado te corresponde tu salario diario al doble y las horas extra tambien un doble, y si se extiende a mas de 9 horas extras a la semana es un triple.
El 28 de mayo NO es dia de descanso obligatorio por lo tanto no tendrían por que pagarte al doble tus prestaciones. Si tu contrato establece que ese día es de descanso si tendrías derecho a tu salario más un 200%