Me casé por el civil en el 2002 y me divorcié en el 2008 quedando un acuerdo de pensión, registré con mis apellidos a una segunda niña pero no me casé con la segunda pareja, solo se llego a un acuerdo de pensión la cual deposito en una cuenta de ella, en el 2015 me casé por segunda vez y mi hijo nace en agosto del 2016, la segunda esposa mete demanda y exige que mi empresa me retire el porcentaje de pensión, quiero saber cuanto le toca legalmente de mi nómina sabiendo todo esto.
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Conviene que seas tú mismo quien solicite la pensión al Juez para que tengas la oportunidad de probarle realmente tus ingresos promedios mensuales, en base a los estimados, carta de tus patrones, opiniones y testimonios de vecinos, y acreditar tu modo de vida y estándar, de lo contrario se te fijara en base a los elementos que tu ex pareja le allegue al juez sin tu intervención y puede resultarte imposible de pagar.
No existen tablas tabuladores ni cuotas fijas. La pensión se fija tomando en cuenta DOS situaciones, por lógica una es primero, 1.- Las necesidades de los menores: El juez escucha a las partes y la documentación y determina cuanto es lo que necesitan para alimentos, educación, vestido y distracciones. Y distribuye la carga entre ambos de acurdo en lo que ganan, y quien tendrá la custodia; y 2.- Los Ingresos del padre (Pero este es el segundo factor). Si al padre no le es posible cubrir las necesidad que a él le tocan se fija lo más cercano posible de nodo que le quede para subsistir y para ahorro para el retiro. ES UN MITO creer que entre más gane el padre más le fijan, se deben analizar en conjunto los dos factores.
Por esto te conviene ser tu quien demandes para que no se te fije la pensión por testimoniales, inducciones y suposiciones de la madre, se te escuche y se te admitan las pruebas de cuanto percibes realmente
Asimismo el Juez fijara estrictamente el régimen de visitas y convivencias en el caso de que Ustedes no le propongan uno o que no se pongan de acuerdo en alguno, el cual debe de ser respetado por ambos, tú debes asistir y ella debe dejarlos convivir y no interferir, cualquier incumplimiento es violencia y maltrato infantil y el Juez le sancionara al incumplido, con amonestación, multa arresto y si se insiste en no dar las facilidades, en el proceso penal correspondiente, la cárcel y perder la custodia de los menores a cuidado.
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José Guadalupe no existe monto pre establecido en materia de pensión alimenticia éste monto lo fija un Juez atendiendo a las necesidades del menor y la capacidad económica de los deudores alimentarios, es importante como estamos hablando de dos matrimonios y en los dos hay menores que demandes primero tú incluyas lo de la pensión y régimen de convivencia para que se tome en consideración tu ingreso real y tus gastos fijos; así como a la situación en los dos casos que expones ya que influyen muchos factores que te podrían ayudar. Si tienes alguna duda con gusto te la resolveremos. Con este y otros servicios te podemos apoyar en nuestras instalaciones y lo tenemos de promoción para todos los usuarios de Abogacía. Estamos ubicados en León Guanajuato. Saludos cordiales V&L Corporativo Legal e Inmobiliario.