La Ley General de Control de Tabaco: parte 2

La ley es clara, trata de proteger los derechos de salud y protección de lugares públicos; libres de humo de cigarro.

31 DIC 2017 · Lectura: min.
El tabaco mata cada año a más de 7 millones de personas, de las que más de 6 millones son consumidores del producto y alrededor de 890 000 son no fumadores expuestos al humo de tabaco ajeno.

Se estima que la edad en la que se comienza a fumar es en la adolescencia, que en cuyo caso los cambios psicológicos y físicos que tienen puede ser un factor, así como la influencia de amigos y éstos sean los factores detonantes para que un adolescente fume por primera vez un cigarro, que en cuyo caso puede generar una adicción a largo plazo.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) nos advierte con cifras las consecuencias del cigarro en nuestra salud:

1.-El tabaco mata hasta a la mitad de sus consumidores.

2.-El tabaco mata cada año a más de 7 millones de personas, de las que más de 6 millones son consumidores del producto y alrededor de 890 000 son no fumadores expuestos al humo de tabaco ajeno.

3.-Casi el 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos bajos o medios.

En México, ante la preocupación de la salud pública y los efectos que genera el tabaco a la población, se dictaminó en el congreso general de los Estados Unidos Mexicanos el día 30 de mayo del 2008 La Ley General para el Control de Tabaco.

Los artículos siguiente mencionan las reglas o leyes que deben de ser seguidas para el control del tabaco:

FUMAR, al acto de inhalar y exhalar humo de un producto de tabaco e incluye el hecho de estar en posesión o control de un producto de tabaco en combustión que genere emisiones;

VIII. INGREDIENTES, a la lista de sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos del tabaco;

IX. LEY, la Ley General para el Control del Tabaco;

X. LICENCIA SANITARIA, al acto administrativo mediante el cual la Secretaría por conducto de COFEPRIS autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de productos del tabaco, en los casos y con los requisitos y modalidades que determine este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XI. LOTE, a la cantidad de un producto del tabaco elaborado en el mismo lugar durante un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas del mismo producto;

XII. LUGAR DE TRABAJO INTERIOR, toda zona fija o móvil, que cuente por lo menos con un techo y dos paredes, utilizado por las personas durante su empleo o trabajo permanente o eventual, remunerado o voluntario. Incluye no sólo el sitio donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de sus funciones, incluyendo aquellos contratados para la realización de eventos;

XIII. MENSAJES SANITARIOS, se refiere a cualquier texto o representación que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión, ingrediente específico o sobre los daños a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco, así como la exposición al humo de tabaco, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, figuras, declaraciones relacionadas con: enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos estadísticos;

XIV. MENSAJES SUBLIMINALES, aquellos incorporados dentro de la publicidad que influyen en el receptor, sin que exista una percepción consciente de dichos mensajes

Es grave la situación que se vive en México con relación al consumo de tabaco, más jóvenes se ven envueltos en este vicio. Por tanto la ley promulgada trata de proteger los espacios públicos, así como el fomento engañoso y beneficioso de las empresas, pero ante todo la salud publica.

Si tiene alguna duda con relación a este tema y desea saber más sobre esta ley, puede contratar los servicios de los abogados expertos, ellos le atenderán de forma profesional.

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