En las actas de nacimiento no se especificará el estado civil de los padres

Actualmente pueden existir cambios que son importantes, para que se pueda modificar la ley y ésta permita proteger los derechos.

1 MAY 2019 · Lectura: min.
Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido.

En México en se hacen cambios que suelen considerarse de suma importancia, ya que la sociedad a si los puede solicitar o bien parecen ser las medidas más adecuadas que permiten que las leyes sean claras y puedan fomentar justicia entre la sociedad, sobre todo cuando se trata sobre la lucha contra aquellas personas que buscan no cumplir los derechos de las víctimas.

Estas personas que por alguna razón son violentadas en sus derechos más elementales deben de ser protegidas, efectivamente es vital el velar por aquellas personas que día a día tienen que defender sus derechos, mucho de ellos se hace y algunas personas preocupadas por encontrar una estabilidad en esto ejercen leyes que han de cumplirse.

Por ejemplo: un tema que a cobrado relevancia por su importancia es cuando las madres que ahora podrán registrar a sus hijos, aunque no sean de su marido. Esto tiene que ver con la aprobación por parte de los diputados en cuanto a una ley que permite eso: el registro y que no se especifique el estado civil a acepción de que sea solicitado. 

Tiene como principio el que se pueda respetar también los derechos de los niños y estos no sufran discriminación. En todo caso puede suceder que quizás los padres del niño no pudieran contraer matrimonio por estar casados con distintas personas, el oficial del registro podrá asentar como padre a otro distinto al marido. 

Es por ello que en el artículo 62  y 63 del código civil federal se especifica de la siguiente forma:

En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural.

Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta.

Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

En estos artículos queda claro lo que queda estipulado como la ley que ampara y protege también la integridad del niño, en todo caso el oficial de registro valorara el interés y velara el reconocimiento de la paternidad dentro y fuera del matrimonio. 

Esto nos permite saber más sobre este asunto del cual muchas personas podrían necesitar orientación, en este portal ponemos a su disposición a los expertos abogados, ellos le atenderán de forma profesional en cualquier duda que puedan tener.  

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