El derecho a recibir alimentos

¿Quién o quiénes tienen derecho a recibir una pensión alimenticia y quiénes son los obligados a proporcionarla?

17 OCT 2017 · Lectura: min.
El derecho a recibir alimentos

En Tamaulipas, la ley establece que los padres deben dar alimentos a sus hijos, los hijos a sus padres, los esposos entre sí, así como los concubinos, los hermanos, el adoptado y el adoptante, dicha obligación se cumple incorporando al acreedor alimentista a la familia del deudor alimentista, o asignándole una pensión suficiente para cubrir los siguientes conceptos:

"Art. 277 Código civil Tamaulipas:

I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

II.Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales;

III.Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación;

IV.Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia

El Juez suplirá de oficio, las deficiencias de orden procesal en términos del artículo 1º del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas."

La pensión no puede ser menor al 30% del salario del deudor alimentista, ni mayor al 50% del mismo, los hijos que estén estudiando y cumplan 18 años, tienen derecho de seguir recibiéndolos hasta el término de su carrera profesional.

No se puede renunciar al derecho de pedir alimentos, y se puede pedir que se suspenda la obligación de darlos en los siguientes casos:

"Art. 295 Código civil Tamaulipas. Se suspende la obligación de dar alimentos:

I.-Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla;

II.-Cuando el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos;

III.-En caso de delito, conducta antisocial o daños graves inferidos intencionalmente por el alimentario contra el que deba darlos;

IV.-Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa, de la falta de aplicación al trabajo o de algún otro hecho injustificado, mientras subsistan estas causas;

V.-Si el acreedor alimentario sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandone la casa de éste por causas injustificadas."

Escrito por

MARBAN

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