Cláusula de Fuerza Mayor ¿puedo incumplir con mis obligaciones?

En estos tiempos de Coronavirus (COVID-19) y las recientes declaraciones de Emergencia Nacional de diversos gobiernos nos preguntamos ¿cómo aplica la cláusula de fuerza mayor?

31 MAR 2020 · Lectura: min.
Cláusula de Fuerza Mayor ¿puedo incumplir con mis obligaciones?

Uno de los rumores en materia legal que más circula en estos días, es el relacionado con las diversas aplicaciones y/o viabilidad de las llamadas cláusulas de Fuerza Mayor, o como se le conoce académicamente "La Teoría de la Imprevisión".

En México y en el mundo existen diversos principios fundamentales que van a regular las relaciones entre particulares, principalmente en materia de contratos (acuerdos), en donde no sólo aplica la costumbre y las disposiciones legales, sino en donde de forma preferencial y prevalente aplicará la famosa Voluntad de la Partes, es decir, lo que las partes quisieron decir y/o aceptar.

Partiendo de aquí es que todas las personas deben extremar precauciones antes de querer, de forma unilateral y sin mayor cautela, dejar de cumplir o buscar un cumplimiento "a medias" de sus obligaciones. Los mexicanos que pagan renta para sus negocios constantemente preguntan que si derivado de la Pandemia podrán no pagar estos meses. Otros asumen que podrán suspender de forma automática la prestación de servicios ya contratados, o excusarse de continuar con ciertos pagos mensuales que ya tenían comprometidos con proveedores u otros.

Simplifiquemos la respuesta: NO ES RECOMENDABLE SUSPENDER PAGOS O SUSPENDER OBLIGACIONES DE FORMA UNILATERAL.

No importa lo que se escuche en las noticias, lo que circule en los grupos de WhatsApp, ni tampoco la opinión de otros empresarios o gente de negocios. Es indispensable comprender que la aplicabilidad de disposiciones legales, como la cláusula de fuerza mayor, así como cualquier incumplimiento derivado de la imprevisión y/o imposibilidad ajena a la parte que incumple, no surte efectos por el simple hecho de que a juicio de una de las Partes, "es momento de incumplir".

Para evitar sorpresas y juicios futuros, es obligatorio conducir todos los negocios desde una posición de absoluta buena fe, mediando con la otra parte, manteniendo una comunicación constante y estrecha para poder prever un inevitable escenario de incumplimiento, así como poder, en conjunto, observando, documentando y haciendo frente a todas las nuevas condiciones que poco a poco van haciendo más honrosas las condiciones para alguna o para ambas partes, y que puedan llegar a tal grado que resulte necesario terminar anticipadamente dicho contrato para las partes.

Aquel que de forma unilateral decida incumplir con sus obligaciones alegando causas de fuerza mayor, no sólo se pondrá en una situación de difícil negociación con sus clientes/proveedores, sino que también podrá actuar de forma anticipada, incumpliendo de forma irreversible o causándose penas convencionales innnecesarias.

Como ejemplo, se le recomienda a todo Arrendatario que antes de imaginarse no pagar su renta, más bien busque el Arrendador y le planteé la situación. Quizá si es un local en un centro comercial que aún permanece abierto pero que se encuentra completamente vacío, se busque re-negociar el monto de la renta aunque sea de forma temporal. Informar que en breve será imposible cumplir con la renta y que para evitar problemas, se busca desde hoy una solución o acuerdo para continuar con ls relación contractual y salir de esta difícil situación que durará meses, y que sin acuerdo afectará invariablemente a ambas partes.

Escrito por

Lex Legal México

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