¿Teniendo 18 años puedo demandar a mi padre?

Realizada por Adriana 18. 28 feb 2016 Pensión alimenticia

¿Teniendo mi edad puedo demandar a mi padre? mi mamá no quiere varias veces se lo dije porque él siempre anda bien vestido, con la mejor ropa y tenis buenos. Yo desde chica le pedía, solo decía que sí y jamás me apoyó económicamente. Un día abandonó la casa, se bajó con mi abuelita a vivir y al otro día ya no estaba, ya se había ido con otra persona. Empecé mi carrera de gastronomía. Él hasta que por fin me dio y pagó la mitad. No tiene mucho que le hice el comentario de que quería trabajar, me dijo que para qué y pues yo tengo que vestirme, calzarme, uso lentes y tengo que pagarlos. Él no ve eso, solo se enoja. Su excusa de siempre o él que no tiene dinero. ¡Ya me harté! ¿qué puedo hacer?

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Tú, no puedes demandar.
Los alimentos caídos deben ser demandados por la Madre, a quien la ley presume, fue quien debió cubrirlos, desde la más tierna edad del hijo, hasta que aun cumpliendo dieciocho años, este continuó abocado a sus estudios por lo que siguió requiriéndolos, hasta una edad de entre veintitrés o veinticuatro años, que es cuando se termina una carrera profesional, pues más allá de esa edad ya no son estudios acordes a la edad del individuo.
A la madre es a quien se les restituye los gastos que realizó sin apoyo del deudor alimentario.
Si un menor se independiza de los padres, y se hace autosuficiente libera a ambos padres de la obligación de darle alimentos.
La obligación cesó los dieciocho años, o al abandonar los estudios o al terminar una carrera profesional, de allí en mas ya no hay más cargos para el padre, y quien realizó esos gastos la ley establece que forzosa y necesariamente debió de ser la medre pues el estudiante precisamente estaba abocado a los estudios.
Además simplemente la ley establece quienes son los titulares del derecho de reclamar alimentos y en ninguna de las fracciones está previsto que tenga ese derecho el hijo que adquirió ya los dieciocho años, siempre el derecho es de la madre, quien tienen derecho a reclamar los del hijo que aun cumpliendo dieciocho años continua estudiando.
Si tu madre está dispuesta a reclamar su derecho la representamos sin cobrarle honorarios los que reclamaremos del deudor alimentario moroso.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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