¿Se puede otorgar la custodia compartida si yo me niego?

Realizada por Natalia. 9 ene 2016 Custodia

Mi hija tiene 4 años y nunca viví con su padre, solo compartimos mi techo los últimos meses del embarazo y durante la cuarentena después del parto pero no se mudó conmigo. Cuando mi hija cumplió 5 meses yo inicié una relación seria con un amigo mío (desde la infancia), al enterarse el padre de mi hija, dejó de visitarnos y de llamar, no supe nada de él (nos visitaba a cualquier hora, cualquier día). Pasado un mes decido formar una familia con mi novio y empezamos a vivir en unión libre, actualmente tenemos una hija de 3 años. Cuando mi hija mayor cumplió un año, su padre nos buscó y pidió retomar la relación con la bebé, a lo cual no me negué, a la fecha puede verla un sábado cada 15 días. Ahora él me pide la custodia compartida pero mi hija siempre ha vivido en una familia formada por mi marido, su hermana y yo (desde sus 6 meses de edad).

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Es imposible lo que el quiere, a menos que tu voluntariamente accedieras, debiste aclarar si esta registrada a su nombre, pues si no lo está el no tiene ningún derecho ni siquiera a verla, hasta que no promueva el reconocimiento de la menor o se lo otorgues voluntariamente.
Si esta debidamente reconocida debes demandarle los alimentos, no porque los ocupes ni porque quieras exigírselos o perjudicarlo o amenazarlo, sino porque a la par el juez fije u régimen de visitas, y en el que manifiestes todas tus inquietudes y temores para que el juez le fije unas visitas restringidas y atención y vigilancia durante ellas.

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Buenos días, la custodia compartida, es aplicable en algunos estado de la res publica Mexicana,y también es mucho dependiendo del criterio de cada juez, algunos opinan que es favorable, y algunos otros jueces dicen que no todos, pueden ya que se debe de valorar, que vivan muy cerca que la escuela este muy cerca de ambas casas, tanto del padre como de la madre, no es muy claro si ya están en un juicio o no pero, si él te lo pide voluntariamente y tú no quieres acceder, no lo hagas, el deberá de demandar un juicio de guarda y custodia, en una vía que se llama controversia del Orden Familiar.
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