Hola nuestro caso es este, mi tío falleció y dejo a mi madre como sucesora de bienes los bienes son una parcela ejidal y un terreno (solar ) mi madre le quiere regalar una parte del solar a una sobrina pero el regidor ejidal dice que no se puede porque mi madre no es la dueña. Entonces ¿de que es ella sucesora solo de la parcela o de todos sus bienes?
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Son muchos detalles, las parcelas no pueden dividirse, otro, una cosa es que materialmente de Hecho, Alguien haya quedado en posesión de la parcela, y otra que se lleve a cabo el tramite de transmisión de derechos ejidales, por sucesión Agraria ante el Tribunal Agrario, lo que si deben hacer es al cumplir dos años de posesión demandar al Tribunal el reconocimiento de la calidad de ejidatarios y la titulación de la parcela por Usucapión Agraria, ahora si serian los titulares, De cualquier manera no se puede dividir la parcela.
Que tal buenas tardes. Respecto a su pregunta le comento que a menos que el solar haya sido asignado a favor de su tío, su mama también es la sucesora de ambos derechos, de lo contrario solo lo seria de la parcela, de cualquier forma le puedo brindar una mejor asesoría si me proporciona mas datos. Soy especialista en materia agraria.