Tengo una hija de cuatro años. Su papá la reconoció y le pasaba pensión alimenticia por un año aproximadamente.
Después de eso dejó de cumplir con la pensión cuando yo quise pelear el porcentaje y embargarlo, ya que me di cuenta que mi niña tiene un retraso psicomotor.
Después él renunció a su trabajo y desapareció por varios años.
Acabo de enterarme que ya esté en Carmen, pero también me he enterado que mi hija sufre epilepsia y un retraso psicomotor.
Quisiera saber cuánto podría pelearle de pensión. Antes él le daba el 20%, pero la niña tiene problemas de salud. Además, hace cerca de tres años que no le pasa.
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Al momento de iniciar la demanda el juez familiar determinará la pensión alimenticia que le corresponda de acuerdo a su criterio jurídico.
Esta cuestión no se resuelve mediante la fijación de un porcentaje, no existen tablas fijas al respecto y de existir serian injustas.
Usted debe acreditar los gastos que ha realizado para la atención de su menor hija y los que requiere para su adecuada atención y reclamar la parte que le corresponde pagar al Padre biológico de la menor, sin importar el porcentaje de su sueldo que le represente a este.
De el mismo modo en el que usted a buscado la manera para pagar lo debe hacer el.
Si Usted no ha sido capaz de darle la atención que requiere su menor por falta de recursos, debe pedir los presupuestos de esta atención con los especialistas y sobre todo con los expedientes clínicos de la menor, 8Los que requerirá de cualquier manera para cualquier tipo de reclamación) para que se determine la cantidad liquida que LA MENOR requiere para su atención. Que se condene a su pago, y ante la falta de cumplimiento de su Padre, hacerlo que responda con cualquier bien que este posea.