¿Qué porcentaje de pensión alimenticia corresponde en BCS?

Realizada por Luis. 6 oct 2015 Pensión alimenticia

Tengo una hija de 5 años de la que me hecho cargo económicamente siempre, sin embargo su mamá quiere más dinero y quiere aplicar la demanda de pensión alimenticia. Con ella viví en unión libre un año antes del nacimiento y 8 meses después. Actualmente estoy casado y tengo una bebé de 11 meses por ello quisiera saber qué porcentaje me corresponde con base en todas las obligaciones que tengo.

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En ocasiones convecciones y/o transacciones extrajudiciales resultan mas onerosas que las medidas fijadas por un juez.
La pensión es una cantidad de dinero fijada bajo la mas estricta responsabilidad del Juez con base en las necesidades de la menor, el nivel de vida que a que esta acostumbrado, y el sueldo de ambos padres, es decir la posibilidad de aportarlos, y la responsabilidad es de ambos padres por lo que las necesidades de la menor deben cubrirse por ambos.
Usted ya genero la presunción legal durante todo este tiempo de que la pensión que Usted proporciona es la que realmente usted puede aportar, pero no se preocupe demasiado ni se deje intimidar, quizá lo mas conveniente para Usted sería incluso que se le demande por este concepto, para que precisamente sea el C. Juez quien determine el momento, el que de verdad debe ser fijado en la cantidad que se esta depositando actualmente voluntariamente,

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas Tardes, con mucho gusto lo orientaremos y ayudaremos, me gustaría que pudiéramos platicar y de esta forma conozca nuestros servicios y costos, le agradecería mucho que me llame al numero de celular que aparece en los datos de nuestro Despacho o bien nos envíe sus datos para poder contactarle.

Le reitero que estamos para servirle y que estaremos atentos a sus comentarios.

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Hola Luis, gracias por utilizar esta plataforma, respecto a tu interrogante de cual es el porcentaje que te toca dar a tu hija, debo decirte que es relativo, esto es, que no se encuentra tasado, sino que depende mucho de la edad, como dices que tiene cinco años, debe de contar ya el colegio, alimentación, etc, que como comentas eso ya lo estas pagando sin que un Juez te obligue. No te pueden condenar a pagar gastos que no son propios de la edad, o que si, ahora está en un colegio publico, la inscribas en uno privado, así que no te preocupes, y estoy seguro que sera mejor para ti, que ella o Tú, inicies el Juicio para que cesen las amenazas y chantajes y te limites a depositar lo que el Juez considere, y que con buena asesoría saldrás muy cómodamente librado. Acude de inmediato con un Abogado. Saludos

DG & Asociados Abogados Abogado en Morelia

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Actual mente el criterio es al rededor del 20% de tu salario.

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Luis. los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos y es el Juez el que de la resolución. pero el porcentaje estimado es no menor al 30% y no mayor al 50% por lo que si te estás haciendo cargo de tu hija te recomiendo guardes los comprobantes por si fuera el caso de que te demandaran la pensión tengas la manera de probarlo.

Lic. Jesús Alberto Cavazos Rosas Abogado en Santiago (Nuevo León)

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Hola Luis, habría que analizar varios factores por el tema de unión libre la pensión que por ley te corresponde es por la menor que va del 15 al 30% de tus ingresos.

Bjk Abogados Abogado en Miguel Hidalgo

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