Realizada por Madre Preocupada 122. 15 may 2016
Adopción
Hola buen día
Quisiera saber si le puedo cambiar el apellido ai hija de 4 años ella aún no va a la escuela su padre biológico nunca se hizo responsable nunca y mi actual pareja se hace cargo de nosotros yo ya tengo un hijo con el pero no podemos meter a la niña al seguro por que necesita ser hija de mi actual pareja necesitó ayuda y asesoría no cuento con mucho económicamente por ello lo del foro ¿que puedo hacer? El padre biológico de mi hija solo se dedica a la mala vida y no creó que pelee por ella, de corazón se los agradecería mucho.
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La única manera LEGAL, de cambiar nuestro apellido es cuando alguien nos adopta plenamente. No hay trámite legal para cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas, es decir porque consideremos injusto que se siga dando derechos a un padre que no se ocupa del menor, precisamente se debe demandar a este padre para quitarle el derecho a la patria potestad y llamarle al juicio para que manifieste lo que tenga que decir al respecto. De otro modo, sin cometer algún delito es imposible.
El acta de su menor es la que certificará su nacimiento, a esta se le anotaría en un momento dado que hay adopción y se hace una nueva que certifique el cambio por motivo de Adopción, pero deberán de exhibirse siempre juntas para todo trámite formal legal. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
Si se puede pero primero tienes que demandar a su padre biológico y una vez terminado ese juicio entonces si podrás iniciar el juicio de adopción por tu esposo.
Si tienes alguna duda con gusto te podemos ayudar. Con este y otros servicios te podemos apoyar en nuestras instalaciones y se encuentra de promoción para los usuarios de Abogacía. Estamos ubicados en la ciudad de León. Saludos cordiales!