Pensión alimenticia ¿Demanda civil o penal? ¿Qué es más conveniente?

Realizada por Verónica Ruiz. 19 ene 2016 Pensión alimenticia

Tengo una niña de 4 años con una persona que no estaba casada ni vivimos juntos y ya no éramos pareja cuando supe de mi embarazo, pero le informé y estuvo al tanto de mi embarazo, pero al nacer la niña nunca me apoyó económicamente con las necesidades de nuestra hija y la registró hasta los 2 años porque ponía pretextos de que no tenía tiempo y ahí acordó apoyarme con mil pesos al mes y solamente lo hizo unos meses y nunca me los daba completos. Dijo que ya no trabajaba en la misma tienda y hacía trabajos de chófer por mientras y no le iba bien. Ahora pienso pedir pensión alimenticia para que me apoye con la necesidades de mi hija, pero no sé si demanda civil o penal ¿Cómo procede? Ya que sólo hemos quedado de acuerdos verbales y no cumple. Yo tengo otro hijo y me he hecho cargo yo sola. Gracias.

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Debe necesariamente comenzar como demanda civil de alimentos, no es posible de otro modo.
Necesariamente debe de acudir a un Juez para que se FIJE la cantidad que ha de pagar, mientras no se le IMPONGA una cantidad aun de manera provisional, (Posteriormente se hace definitiva) y los acuerdos sean solo de palabra, el no cumplir, no le acarrea problemas penales al deudor.
Por esta razón es indispensable que la persona este demandada, que el Juez le haya fijado una cantidad a pagar mediante una diligencia de requerimiento por el secretario de acuerdos del juzgado dejando un acta levantada en el expediente, y que transcurran más de dos meses sin que esta persona se presente al juzgado a demostrar que ya deposito, o con un recibo de la madre, o a dejar allí en el juzgado el monto de lo que se le requirió, entonces hasta en ese momento, está probado legalmente el incumplimiento, y debe ir a la cárcel.
Entonces el paso número uno es demandar los alimentos ante el Juez, si este paso no se da, no hay manera de que termine en la cárcel, él puede tener un acuerdo verbal con usted y de cualquier manera cuando decida no cumplirlo deberá usted demandarlo para que le entregue forzosamente la cantidad que designe el juez, es decir necesariamente este debe ser el primer paso, demandarlo.

Amparo y Derecho Administrativo en GDL Abogado en Tlaquepaque

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Buenas tardes, a tus comentarios, le informó que debería contratar a un abogado para demandar la pensión alimenticia y su retroactividad por la vía familiar y penalmente, el incumplimiento de pensión alimenticia, haciendo énfasis que no le entrega de forma continua la pensión y que le ha dado por hacerse el olvidadizo. saludos

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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Hola, no es cuestión de conveniencia sino de procedencia, la vía requerida es la civil, debe iniciar una controversia familiar para lograr la pensión alimenticia, puede pedirse la pensión alimenticia provisional desde la demanda aportando una serie de elementos al Juez que le permitan establecer el derecho de demandarla, la necesidad de cubrirla, así como los montos y demás características. Para poder ampliarle esta información por favor contáctenos y con gusto la atenderemos.

Apoyo Legal Abogado en Cuauhtémoc

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