Jurisdicción voluntaria para residente extranjero.

Realizada por Nadieli. 24 feb 2016 Abogado inmigración

Hola,


Mi padre (mexicano de nacimiento) falleció recientemente y mi madre (extranjera con FM2) está en el proceso para que el IMSS le otorgue la pensión a la que tendría acceso tras su fallecimiento (pensionado). Sin embargo, su país de origen y su FM2 solo registran nombre de pila y apellido paterno. Sin embargo, como esto no es reconocido por diferentes dependencias en México (registro civil, curp, RFC, etc), no la reconocen como la misma persona, y por ende, sus derechos denegados. Me comentaron que podría resolverse a través de una jurisdicción voluntaria. Pero me queda la duda si esto resolvería el problema, ya que al final su identidad original es el pasaporte extranjero y acta de nacimiento que tiene solo el apellido paterno. ¿Qué otro proceso podría ser el más adecuado para resolver lo que es esencialmente el derecho a que le reconozcan su personalidad jurídica? ¿SRE? ¿INM?¿SEGOB?


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Nadieli, lo conveniente es esperar que resuelve el IMSS, seguramente resolverá el otorgamiento en favor de tu señora madre en virtud de que es la beneficiaria de dicha pensión y si así fue designada en los archivos de dicha dependencia, incluso sin saberlo, ella pudo haber obtenido su carnet de citas clínicas con sus datos. Ahora si es de preocuparte como puede acreditarse su identidad, pueden mediante notario y dos testigos comparecer y manifestar desde cuando vive en el país, si estuvo casada, etcétera o bien solicitar la constancia de residencia que expide el gobierno del distrito federal y los estados y municipios, según sea el caso, y adicionas un documento para acreditar tanto residencia como identidad. Si contestas este mensaje proporcionándonos tus datos de contacto, podemos ampliar la asesoría sin costo alguno. Najar Consultores Abogados.

Najar Consultores Abogados Abogado en Cuauhtémoc

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si te podemos asesorara sin ningun problema necesitamos mas informacion y en que estado de la republica mexicana estas
saludos
lic servio tulio morales

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Buenas noches Nadieli, es necesario realizar el juicio de jurisdicción voluntaria, solo para acreditar que se trata de la misma persona, para ello es necesario dos testigos, acta de nacimiento, acta de matrimonio, y documentos oficiales dónde estén plamasados los nombres, contáctenos podemos asesorarlo adecuadamente, corporativo jurídico COAVE

Corporativo Jurídico Avellaneda Abogado en Morelia

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Buena noche.... para empezar en efecto necesitas tramitar diligencias adperpetuam para acreditar que se trata de la misma persona, esto se realiza ante el juez de lo familiar en la vía oral, además deberás acreditar la dependencia económica, con la misma juris vol pero ahora de dependencia.... En conclusión debes acreditar la identidad y la dependencia, es un procedimiento relativamente rápido, responde este mensaje y dejanos tus datos para comentarlo más ampliamente....

TPM Abogados Asociados, Legal And Business Consulting Abogado en Cancún

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