Interrupción de prescripción de honorarios por servicios profesionales
Ustedes cómo interpretan el artículo 1168 del Código Civil, que alude a las tres circunstancias que pueden interrumpir la prescripción del derecho a reclamar el pago de honorarios, por servicios profesionales.
La duda es que yo entiendo que para interrumpir el plazo de prescripción de dos años, que menciona el artículo 1161 del mismo código, dicha prescripción debe estar aún transcurriendo sin haber llegado a cumplirse totalmente. Pues si ya está cumplida, aunque ocurra alguna de las tres circunstancias que la interrumpirían, ya no es posible interrumpir lo que ya se extinguió. ¿No es así?