¿Puede interrumpirse la prescripción si su plazo ya transcurrió totalmente?
De acuerdo a la fracción I del artículo 1161 del Código Civil, los derechos de servicios por honorarios prescriben en un plazo de dos años. Dicha prescripción puede interrumpirse si se cumple alguno de los supuestos que menciona el artículo 1168 del mismo Código Civil, pero como yo lo entiendo, esa interrupción sólo puede ser posible durante el transcurso del plazo de prescripción, y ya no puede suceder cuando esos dos años ya han transcurrido completamente.
¿Es así?