¿Incumplimiento de convivencia puede ser considerado retención de menor?
¿El Incumplimiento reiterado de convivencia puede ser considerado retención de menor?
Se que depende de cada Estado, pero de manera general si no se presenta a un menor a convivencia dado un requerimiento judicial. Además de la posibilidad de perder la guarda y custodia, ¿No se estaría ante la comisión de un delito?. ¿Existe en México alguna tesis aplicable a todo el país, que tipifique el incumplimiento de la convivencia como un acto de violencia?
La Suprema Corte estableció en la revisión de amparo directo, 2710/2017 que el tribunal colegiado a cargo de la revisión estimó que se había acreditado que la madre de una menor ejercía violencia al impedirle la convivencia con su padre, pero no hay jurisprudencia que se sustente lo anterior.
La legislación de puebla establece en el articulo 283 que quien impida las convivencias comete el delito de sustracción. Este articulo y las jurisprudencias asociadas a el ¿Pueden ser aplicadas para otros estados?
Mil gracias por su atención