Hola, soy estudiante y estoy en busca de una jurisprudencia.

Realizada por Luis. 30 mar 2016 Pensión alimenticia

Busco una jurisprudencia sobre el pago retroactivo de alimentos, ya encontré una donde se plantea el pago retroactivo de 10 años pero mi maestro quiere que sea conforme al art.1149 del código civil de B.C donde plantea en pago de 5 años.

Si me ayudaran me salvarían la vida.

Gracias.

ARTICULO 1149.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no

cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de

ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.

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Codigo Civil de B.C.. ARTICULO once cuarenta y siete.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

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ARTICULO 1147.- La obligación de dar alimentos es imprescriptible.

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Estimado Luis. Creo que hay una interpretación errónea de tu maestro al aplicar la prescripción del derecho de reclamar pension alimenticia. Como sabes los alimentos son de orden publico y como consecuencia imprescriptibles. Te recomiendo que consultes el codigo civil en lo relativo a los alimentos. Además de hacer notar a tu maestro que el articulo 1149 se refiere a las obligaciones de pago o prescripción negativa que no aplica a los alimentos. Saludos Najar Consultores Abogados.

Najar Consultores Abogados Abogado en Cuauhtémoc

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