¿Hay algún abogado conocedor de la ley del imss 1973?
Necesito un abogado que sea laboral conocedor de la ley del IMSS debido a un error administrativo del IMSS durante el periodo laboral desde 1974 hasta 2013, cuando se dieron las aportaciones de los trabajadores a través de las empresas. Cuando hubo las prestaciones de ley en 1992 como SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro) mediante el mismo número IMSS, cuenta de retiro y el fondo de ahorro para vivienda.
La AFORE MetLife tiene bloqueada mi cuenta y no puede entregarme mi fondo de ahorro para el retiro ni el saldo INFONAVIT hasta que no ocurra la separación de cuentas. Pero la Consar que es el órgano regulador de cuentas no hace ni desarrolla este proceso y la AFORE MetLife requiere del proceso. Por lo tanto la AFORE MetLife me solicita que demande a la CONSAR para que le den el proceso a seguir para efectuar el proceso de separación de cuentas.
Esto es a pesar de que estoy ya pensionado por el IMSS desde 2013 (al cumplir los requisitos necesarios como es: cumplir 60 años de edad, estar dado de baja por el último patrón para quien trabaje y tener más de 50 semanas cotizadas) donde ya me entregaron mi resolución de pensión por Cesantía y vejez y la acepté con la ley 1973. Actualmente estoy recibiendo mi pensión mensual desde el año 2013.
Desde enero 2014 solicité mi fondo de ahorro para el retiro a la AFORE MetLife y no me lo dieron por estar marcada mi cuenta, por órdenes del IMSS. Sin embargo, tengo la forma HOM-02 del IMSS debidamente sellada con fecha 29 Julio 2015 donde por escrito se muestra en mi expediente que no muestra ninguna irregularidad, no hay una homonimia, no corresponde mi número a otro asegurado, no es necesario la corrección de mi nombre; ni tampoco una invasión a la cuenta del IMSS.
Por lo anterior deseo que este asunto se resuelva y me paguen mi fondo de ahorro para el retiro y me den la parte del fondo de vivienda no utilizado. Si es necesario demandando al IMSS por haber cometido un error administrativo, mostrando inconsistencia la cual no es imputable a los trabajadores.