Buenas noches soy patron y actualamente cuento solo con 6 empleados el cual en el año 2010 celebre un contrato colectivo de trabajo con un sindicato el cual se registro el 28 octubre de 2010 ante la junta de conciliación, dicho contraro se celebro por tiempo indefinido sin que pueda ser rescindido, revisado, modificado integramente o en sus partes, si no con sujeción a lo establecido en la lEY federal del trabajo, estableciendo como fecha en que vencera el plazo para los efectos de su revisión, independientemente a la fecha de su deposito el 30 julio de 2013 y en cuanto a los salarios el 30 de julio de 2012, mi consulta es que nunca se ha usado el derecho de huelga, siempre como empresa se han respetado los acuerdos de dicho contrato, pero en aquel tiempo por desconocimiento de la ley tengo duda en si es legal que me hayan obligado a firmar ya que hasta la fecha sigo con 6 empleados y en base a la ley especifica que deberían e ser un mínimo de 20 trabajadores, segunda duda, ¿cómo puedo terminar este contrato? y ultima pregunta hace un par de dias el presidente del sindicato amablemente me invito a comer y me pidio mi acta constitutiva original segun para hacer un tramite administrativo ante la junta de conciliación pero me negue a otorgar dicho documento alguien me podría asesorarme porque requieren tal papael y en original.
Muchas gracias.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
Que tal Sr. Christian, es improcedente que el Secretario General del Sindicato le pida el acta constitutiva de la sociedad como requisito para algún tramite que Usted desconozca y menos de su empresa si el sindicato únicamente atiende tramites de esa asociación de trabajadores no empresariales tiene que asesorarse con un abogado patronalista que lo represente para evitar que se aprovechen de su falta de conocimiento legal y respecto al Contrato Colectivo de Trabajo es revisable cada año por cuanto a los salarios autorizados para los empleados y cada dos años por cuanto a las demás prestaciones pactadas pero necesita la asesoría de un abogado patrona lista, saludos desde Acapulco Lic. Reymundo Rguez
Christian en cuanto a si es legal o no tener un contrato colectivo de trabajo con tan solos 6 trabajados, la respuesta es, si es legal.
Ahora si es legal o no, a ver firmado un contrato colectivo de trabajo, o si esto fuese a la fuerza con tan solo 6 empleados, la respuestas es que no debió a ver sido así, tú pudiste a verte negado a la firma de ese contrato colectivo sin riesgo alguno.
Por otro parte, hay que entender que tu contrato es meramente de protección y te sugiero que si ya lo tienes y que además tuviste que pagar una cantidad por el, lo dejes ya que te protege de sindicatos radicales que pueden afectar a tu empresa y en caso de terminarlo te expones a otro nuevo emplazamiento y pasar por todo un proceso tortuoso.
Por otro lado desconozco para que busca el sindicato los documentos originales del contrato colectivo, sin embargo creo que hiciste bien al negarte a entregárselos.
Pensando mal se me ocurre que quiere desaparecer la evidencia del contrato que hay existe entre tu y ellos para un posible nuevo emplazamiento. (solo es una idea mal pesando)
Si requieres rebotar el tema con tos gusto estamos a tus ordenes