El IMSS no me paga mi pensión conforme tabla C Art. 4 del CCT IMSS-SNTSS,

Realizada por almira. 3 ago 2018 Pensión alimenticia

Tesis: 143 Apéndice de 2011 Novena Época 1008938 4 de 120
Segunda Sala Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo Pag. 138 Jurisprudencia(Laboral)
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IMSS. La pensión por incapacidad parcial permanente prevista en el artículo 4o. Tabla C del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo, debe calcularse considerando únicamente el número de años de servicios y el porcentaje que para cada uno de ellos establece la tabla respectiva.


De la interpretación de la tabla C contenida en el artículo 4o. del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de sus artículos 5o. y 11o., se desprende que para fijar la cuantía básica de una pensión por incapacidad parcial permanente, sólo debe atenderse a los dos factores que prevé el primero de los mencionados preceptos que son el número de años de servicios y el porcentaje que para cada uno de ellos establece la tabla respectiva, sin aplicar a ese resultado el porcentaje de disminución orgánica funcional que presente el trabajador, toda vez que no existe base contractual para ello. Lo anterior es así, además, porque el otorgamiento de una pensión de incapacidad parcial permanente con base en las mencionadas normas contractuales está condicionado a que el trabajador deje de prestar servicios al Instituto, lo que significa que en este aspecto se trata de una auténtica prestación extralegal superior a la legal en cuanto a su monto, ya que, a diferencia de la situación que se genera con la aplicación de las leyes, en el supuesto contractual se produce una incompatibilidad con trabajo remunerado.




Contradicción de tesis 57/2010.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—26 de mayo de 2010.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Tesis de jurisprudencia 84/2010.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 290, Segunda Sala, tesis 2a./J. 84/2010; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, septiembre de 2010, página 628.

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