¿Cómo cobrar un pagaré impagado?

Realizada por E. Duarte. 6 abr 2015 Abogado fiscal

Buenos días. Quiero saber si existe la opción de cobrar un pagaré impagado y en ese caso cómo puedo cobrarlo. Gracias

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Todos los pagares una vez vencido a su fecha de pago, y no sean cubierto se consideran "impagados" es decir no están pagados. Mas informes llámanos o visita la pagina del Corporativo Abogados León V. & Asociados.

Corporativo Abogados León V & Asociados Abogado en Morelia

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Si se puede cobrar, sólo tome en cuanta lo siguiente: Que el pagaré esté bien llenado; que el deudor tenga bienes para hacer frente a la deuda o en su caso el fiador y que no exista duda del monto a pagar. De hecho es un proceso legal, recuerde el abogado que le diga el porcentaje que le cobra antes de ver el documento, es dubitable su actuar, consulte un especialista. Atte. Legis Semper Abogados.

Legissemper Abogados Abogado en Colonia México

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Primeramente necesitaremos el endoso del título de crédito en procuración y acto seguido la elaboración de la demanda correspondiente para su cobro. Con gusto te apoyamos para lograr el éxito

Coello's & Asociados Abogado en Tuxtla Gutiérrez

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Excelente Noche Duarte, es requisito para cobrar el pagare que este "impagado" entendiendo que no ha sido pagado, puede ser por la vía extrajudicial o bien demandando al deudor, en ambos casos te recomiendo lo haga un Abogado, nuestro despacho esta en Nuevo león y con gusto recuperamos tu dinero.

Abogados Leos & Mata, Servicios Legales Abogado en San Nicolás de los Garza

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Buenas noches, primero que nada debes de replantear el cuestionamiento para saber a que le denominas"impagado", en segundo lugar no refieres la fecha en que se hizo el pagare, para estar en posibilidades de contestar a tu cuestionamiento. Asimismo, en términos generales, el título de crédito lo puedes demandar en la vía ejecutiva que trae aparejado un auto de excequendo, donde al Actuario adscrito al juzgado en turno que te corresponda podrá requerir al demandado en el momento de emplazamientos el pago del adeudo, en caso contrario, tendrás que agotar todas y cada una de las etapas del procedimiento. Si la fecha del pagare rebasa los 3 años podrás demandar en la vía ordinaria y de regreso el pago del mismo con sus intereses, entre otros. Saludos. Lic. M Teresa Juarez M.

Juárez & Juárez Asociados Abogado en Cuauhtémoc

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