Cambio de apellido a menores.

Realizada por Luz Preciado. 19 ene 2016 Pensión alimenticia

Va de nuez, quiero quitarle el apellido paterno a mis hijos, me dicen que no se puede por que es un derecho irrenunciable

Vámonos entendiendo:

1. Más que un derecho en este caso fue el más grande error de mi vida y ahora mis hijos están totalmente abandonados y pagar mi error de cuando tenía 15 años.

2. Aquí mencionan mucho el derecho de negarse, y el mío y de mis hijo a comer, vestir, ir a a escuela, a pasear, a sus juguetes.

3. Encima es un cobarde, defrauda a las personas y continua dando la dirección donde yo vivo con mis padres y ahí están sus hijos, cuando ya tiene 3 años la edad de ellos que jamás los buscó, salvo una vez que llegó tomado y drogado a querer entrar a la fuerza; presuntamente respaldado en su "disque" derecho. Y así mismo llega gente enojadísima por que los defrauda, a reclamarme a mí, pues les asegura que yo estoy con él y que ahí vive. Tengo miedo de que un día alguien se desquite con mis hijos creyendo que de verdad es un padre.

3. ¿Cómo, dónde se le notifica que está demandado por alimentos si es un delincuente sin domicilio, sin oficio ni beneficio?

Por eso este país está como está, por leyes, instituciones, y profesionales que solo amparan y sirven a los delincuentes.

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Perdone usted, nuestra obligación es orientarla conforme a la ley.
Si es derecho de los menores por lo que la ley no tiene previsto un tramite para que se suprima, no el apellido, sino precisamente la responsabilidad a alguien de pagar alimentos, es decir, a parte de que el menor tiene el derecho a conocer su origen por razones de salud, genéticas, medicas para futura atención, para heredar etc., cuando ya hay alguien obligado a los alimentos, es obligación de la madre, DEMANDAR los alimentos, o demandarle la perdida de la Patria Potestad, y la única manera para que pierda la patria potestad este individuo es que precisamente este probado mediante sentencia que a pesar de que se le sentenció, no se presenta a hacer los pagos,
Aun perdiendo la Patria potestad con lo que el menor ya podría ser adoptado por alguien que se comprometiera a pagar sus alimentos y e diera un nuevo apellido, mientras que precisamente alguien no aporte al menor, NO SE PUEDE PERMITIR QUE ESTA PERSONA se evada, DEBE seguir respondiendo.
la ley prevé todos los mecanismos para emplazar a las personas, "En donde se le encuentre" dice la ley, y si no se publica un edicto, créame que los mil o mil quinientos que esto le cuesta le libraran a usted del mayor lastre que tiene en su vida.
El derecho no es de ese individuo, ES DE LOS MENORES, por esa razón si el se presenta y en forma agresiva, una llamada al cero seis seis, le garantiza que será retirado del lugar de inmediato, y ya le dirán que no debe acercarse de ese modo que si quiere ver a sus hijos el debe también llevar a cabo un juicio para que tu se lo permitas, y en todo caso si le interesa le ordenaran pagar los alimentos.
Ahora le ley también prevé, que una vez que sea requerido, aun por Periódico, si no se presenta en menos de tres meses a pagar lo que debe, ira a la cárcel y ya allí te aseguramos te suplicará perdón y se comprometerá a pagarte. pero precisamente deben las personas no claudicar, esforzarse, y si no tienen para pagar, entonces al menos ser constantes, disciplinadas, puntuales y demostrar un verdadero interés y seguir las recomendaciones legales de quien le vaya a llevar su defensa a bajo costo o gratuitamente.
Le ofrecemos nuestra representación de forma gratuita, mediante convenio firmado, en la que se comprometa a darnos una participación de lo que se condene a pagar el padre de sus hijos una ves que se encuentre tras las rejas o si le otorga usted el perdón entonces Usted nos cubre nuestros honorarios. Contáctenos.

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