Tengo 2 hijos y queremos cambiar el apellido paterno por el de mi esposo. Llevamos 4 años viviendo juntos 2 de matrimonio, se ha hecho cargo en todo los aspectos. El papá biológico esta preso, además que no se ha ocupado de los niños, no tiene ninguna relación con el desde la separación. ¿Como podemos cambiarlos?
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Estar preso no nos quita los derechos de padre.
La única manera LEGAL, de cambiar nuestro apellido es cuando alguien nos adopta plenamente. No hay trámite legal para cambiar el apellido al gusto de las circunstancias, tiempos y parejas, es decir porque consideremos injusto que se siga dando derechos a un padre que no se ocupa del menor, precisamente se debe demandar a este padre para quitarle el derecho a la patria potestad y llamarle al juicio para que manifieste lo que tenga que decir al respecto. De otro modo, sin cometer algún delito es imposible.
El acta de su menor es la que certificará su nacimiento, a esta se le anotaría en un momento dado que hay adopción y se hace una nueva que certifique el cambio por motivo de Adopción, pero deberán de exhibirse siempre juntas para todo trámite formal legal. Para esto solo hay dos caminos.
O se cuenta con la anuencia al cien por ciento del padre de la menor, quien como quiera que sea tiene el derecho a oponerse, En este caso debe acudir voluntariamente al Juzgado identificarse plenamente, y manifestar su consentimiento para que su hija sea adoptada por el solicitante de la adopción.
Sabemos que en la gran mayoría de los casos esto es imposible, entonces lo que obliga la situación es que mediante sentencia judicial se le declare al pare por perdido el derecho la patria potestad de la menor.
Esto inicia con el juicio de alimentos, y al no cumplir con dos mensualidades, el obligado puede ser demandado por la pérdida de la patria potestad. Es la vía más rápida, la otra es demandar por las otras causales que son más difíciles, de demostrar, los vicios de él, el juego, la criminalidad, que expone al menor a peligros, etc. Los alimentos son la mejor opción pues el requerimiento deja huella fehaciente y el incumplimiento también por lo que procede sin más trámite.
Cuando no se tiene la patria potestad, el menor es adoptado con el solo consentimiento de la madre, ya no se necesita la firma.
Y es en este caso en el que el juez ordena que se haga una nueva acta para la menor.
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Martha si se puede pero debes iniciar primero la demanda contra el padre biológico y una vez terminado ese juicio con sentencia a favor podrás iniciar el juicio de adopción por parte de tu esposo. Si tienes alguna duda con gusto te la resolveremos. Con este y otros servicios te podemos apoyar en nuestras instalaciones. Estamos ubicados en León Guanajuato. Saludos cordiales V&L Corporativo Legal e Inmobiliario.