La Sociedad por Acciones Simplificadas en México

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el DOF la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que introdujo una nueva sociedad mercantil, la Sociedad por Acciones Simplificadas

6 DIC 2017 · Lectura: min.
La Sociedad por Acciones Simplificadas en México

El 14 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles que introdujo una nueva sociedad mercantil, la Sociedad por acciones simplificadas, fijando una vacatio legis de seis meses para su entrada en vigor, esto es, hasta el mes de septiembre del mismo año.

El antecedente directo de este tipo de sociedades proviene del derecho francés y en años recientes ha tenido un auge en diversos países de América Latina, países como Colombia (2008) sentaron un precedente en la instauración de dicho tipo de sociedades mercantiles en el continente y han marcado una pauta a seguir para el resto.

Como mencionamos, en México no ha sido sino hasta principios del 2016 que se introdujo este nuevo tipo de persona moral a la Ley General de Sociedades mercantiles, teniendo como principal objetivo el regularizar a miles de negocios que día con día operan en la informalidad y darles una oportunidad de crecimiento a través de una figura simple, rápida y económica que otorga ciertos beneficios y expectativas de crecimiento y estabilidad a quien la utilice, y de paso incrementar la recaudación fiscal.

Así pues, tenemos que, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, señaló que la iniciativa surgió de la necesidad de incorporar una figura jurídica que facilitara y agilizara la constitución de sociedades con lo cual se buscó fomentar la creación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) mediante trámites ágiles y la reducción de costos administrativos.

Actualmente, ya existen personas morales constituidas bajo esta nueva figura, misma que se encuentra regulada del numeral 260 al 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Diferencias entre las S.A.S. y las S.A.

En el presente artículo no abordaremos las principales características ni requisitos de la figura en comento ya que las mismas se pueden encontrar en la citada regulación mercantil, lo que sí resaltaremos serán sus principales diferencias con la Sociedad Anónima.

Una de las diferencias, si no es que la principal, es que las sociedades por acción simplificadas se pueden constituir por una sola persona, mientras que en la Sociedad Anónima necesariamente tiene que haber dos o más socios.

Lo anterior es muy importante ya que en la actualidad existe una infinidad de sociedades que se encuentran constituidas por dos socios donde uno de los socios tiene el 99% de las acciones mientras que el otro solamente tiene el 1%, es decir, este último solamente forma parte de la sociedad para poder cubrir un requisito legal en la constitución de la misma, situación que no acontece con las sociedades por acción simplificadas ya que basta solamente la voluntad de un individuo para crear un ente jurídico diverso.

Otro contraste entre las S.A.S y la S.A. es que la primera no exige como requisito contar con escritura pública para la constitución de la sociedad lo que reduce significativamente los costos de su constitución.

Siguiendo con las diferencia entre la S.A.S y la S.A. tenemos que la primera no tiene la obligación legal de tener un fondo de reserva. (Recordemos que la S.A. tiene que separar anualmente el 5% de sus ganancias hasta que el fondo equivalga a la quinta parte del capital social).

Por otro lado, tenemos que los ingresos totales anuales de una S.A.S no pueden rebasar los 5 millones de pesos anuales, y en caso de que se rebase dicho monto la sociedad se debe transformar en otro tipo de sociedad mercantil.

Una diferencia que también tenemos que tomar en cuenta es que en la S.A.S. todos los accionistas tienen derecho al voto, el cual será del mismo valor y no se pueden restringir los derechos de los socios.

Esta última diferencia es importante ya que recientemente se había dado una apertura en las sociedades mercantiles para poder dar una casi total libertad a la voluntad de los accionistas y permitir diversos tipos de convenios y cláusulas especiales que le otorgaban diverso peso a las acciones, incluso que podían dejar sin derecho de voto a algún tipo de accionistas, situación que no acontece en el presente tipo de sociedad, ya que a pesar que dicha característica si existe en su antecedente directo en el derecho colombiano, no fue tomada en cuenta a la hora de su creación en nuestro país, dejando una sociedad completamente limitada en un aspecto que evidentemente restringe la entrada de inversionistas y de capital de riesgo a la sociedad.

Riesgos e inconvenientes

Ya que establecimos cuales son las principales diferencias entre las citadas sociedades pasaremos a señalar cuales son los principales riesgos que advertimos que se pueden presentar y que de hecho se están presentando en este momento con las sociedades por acciones simplificadas.

Uno de los principales riesgos que advertimos es que la simplicidad de su creación puede devenir en un sinfín de sociedades fantasmas que solamente sean creadas con fines ilícitos y para aprovecharse de otros.

Lo anterior se puede traducir eventualmente en una falta de confianza de parte de terceros en las personas morales que se encuentren constituidas bajo este tipo de sociedades ya que no les darán la seriedad debida o les tendrán tanta desconfianza que evitarán hacer negocios importantes por el miedo a la incertidumbre económica y jurídica que existe detrás de la misma.

Otro de los inconvenientes que se está presentando es que algunas instituciones no tienen conocimiento de la existencia de dicho tipo de sociedades y por lo tanto no las reconocen para efectuar algunos trámites, sin tomar en cuenta que el documento que emite el portal de la Secretaría de Economía cuenta con el folio mercantil electrónico y que para poder realizar la constitución de dicha persona moral es necesario contar con una Firma Electrónica Avanzada la cual garantiza la identidad de los socios.

Finalmente debemos decir que las sociedades por acción simplificadas no son tan simplificadas como parecen ya que el artículo 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en lo que no contradiga al capítulo de dichas sociedades serán aplicables las disposiciones que regulan las sociedades anónimas, por lo que se imponen una serie de requisitos y situaciones que convierten a la sociedad en algo un poco más complejo para los micro empresarios.

Conclusiones

Ya que revisamos los antecedentes, las principales diferencias y los riesgos que existen en la actualidad respecto de las sociedades por acción simplificadas en México, no queda más que expresar que es una figura que requiere de diversas modificaciones para alcanzar los fines para los que fue creada.

Esperemos que con el transcurso del tiempo se vaya perfeccionando para bien, ya que lo que tenemos por cierto es que es una muy buena herramienta para la creación de empresas, sin embargo se necesita más libertad en cuanto a las cláusulas y derechos que pueden establecer los accionistas y a las personas interesadas en invertir en dicho tipo de sociedades así como más candados que brinden certidumbre y solidez a este tipo de sociedades mercantiles frente a terceros.

Escrito por

Navarro y López Abogados

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