La pensión alimenticia se puede pedir a los suegros

¿Qué mamá no ha escuchado hablar sobre “pensión alimenticia”? Lea esta nota y resuelva sus dudas más frecuentes.

30 ENE 2014 · Lectura: min.
La pensión alimenticia se puede pedir a los suegros

¿Qué son los alimentos?

Los alimentos son una figura jurídica que, contrario a lo comúnmente pensado, comprenden muchos más rubros que “la comida" de nuestros chiquitos; a saber, también comprenden la casa, el vestido, asistencia en caso de enfermedad, el esparcimiento, la recreación, la diversión, los gastos necesarios para la educación básica, los gastos necesarios para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos? Y ¿Quiénes están obligados a proporcionarlos?

Todos los pequeñines del Estado de Morelos por ley tienen derecho a recibir los alimentos que se describieron en el párrafo que antecede, y a su vez los padres de estos últimos están obligados a proporcionárselos. Tienen derecho a recibir alimentos tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio, así como los nacidos fuera del matrimonio, ya que nuestra ley no hace diferencia alguna. De igual forma, la pensión alimenticia a nuestros hijos debe proporcionarse sin importa si los padres viven juntos, viven separados, o si están divorciados; su derecho es indiscutible.

¿En caso de que el deudor alimentario se encuentre imposibilitado para otorgar alimentos a sus hijos, estos quedan desamparados?

La respuesta es NO, ya que la legislación morelense permite que, ante la imposibilidad de uno de los deudores que se encuentre fehacientemente acreditada ante un Juez de lo Familiar, los alimentos se reclamen a LOS ABUELOS de los chiquitines (los ascendientes del padre imposibilitado a proporcionar alimentos), ya que serían los parientes más próximos que están obligados por ley a proporcionar alimentos a nuestros hijos.

¿El derecho a recibir alimentos de nuestros hijos termina con la mayoría de edad?

La regla general es que el derecho a percibir alimentos de nuestros hijos subsiste hasta que se cumpla la mayoría de edad (18 años), sin embargo existen algunas hipótesis en las que el derecho a recibir alimentos de nuestros hijos subsiste a pesar de que ya cuenten con la mayoría de edad, a saber: El derecho a recibir alimentos subsistirá hasta los 25 años de nuestros hijos siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: que éstos se encuentren estudiando en una situación acorde con su edad y aptitudes, que no causen baja conforme al reglamento escolar correspondiente, que los estudios se cursen en instituciones educativas que se encuentren en posibilidades de pagar los padres y que nuestros hijos no tengan ingresos propios.

¿Qué hacer ante la negativa –ausencia de cumplimiento voluntario- de alguno de los obligados a dar alimentos?

Cuando uno de los padres (o en su caso los abuelos) se niegan a cumplir con su obligación legal de proporcionar alimentos a sus hijos (o nietos según sea el caso), se debe de comparecer ante un Juez de lo Familiar a iniciar un proceso judicial en contra del deudor alimentario renuente, a efecto de que el Juez fije una pensión alimentaria a su cargo y en favor de los pequeñines, la cual será bastante y suficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias.

¿Un juicio para reclamar alimentos para nuestros hijos es complejo?, ¿Cuál es la duración aproximada de un Juicio de alimentos?

Contrario a lo que comúnmente se piensa, un juicio de alimentos NO es complejo si se cuenta con una debida y oportuna asesoría legal; y tiene una duración ordinaria aproximada de 6 a 8 meses.

¿Tengo que esperar a la conclusión del juicio de alimentos (de 6 a 8 meses) para que el deudor alimentario moroso empiece a pagar los alimentos a que tiene derecho mi hijo?

La respuesta es que No hay que esperar la conclusión del juicio. Dentro del proceso judicial de alimentos existe una figura jurídica denominada “Providencia Cautelar de Alimentos" con la cual el Juez de lo Familiar fija una pensión alimenticia provisional en favor de nuestros chiquitines que deberá ser pagada por el padre moroso durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio, por lo cual los alimentos empiezan a pagarse aproximadamente A UN MES de que se haya ingresado la demanda de alimentos.

¿Cómo se fija la cantidad que por concepto de alimentos se debe pagar a nuestros hijos?

La cantidad que por concepto de alimentos debe pagarse en beneficio de nuestros chiquitines es fijada por el Juez de lo Familiar pero no de manera arbitraria, sino que lo hace con base en los siguientes criterios:

  • Las necesidades y el modo de vida a que están acostumbrados nuestros hijos;
  • La posibilidad económica del padre que está obligado a pagar alimentos.

Haciendo una ponderación de estos dos criterios el Juez de lo Familiar fijará la cantidad que por concepto de alimentos deberá proporcionárseles, asegurando con esto que se mantendrá el nivel de vida en que se desarrollan y desenvuelven nuestros hijos, para un sano desarrollo psicosocial.

Escrito por

Mondragon Openlaw

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6 Comentarios
  • Flor gonzales rubio

    Mi esposo se encuentra en Estados Unidos y gana como 900 dólares por semana a cuanto equivale lo que por mes les tiene que mandar a sus dos hijos y esposa ya que siempre dice que manda mucho si lo que manda son 6500 por mes.

  • TANIA LÓPEZ

    Si el padre ya se encuentra dando pensión alimenticia a sus hijos de su primer matrimonio, se le puede demandar pensión alimenticia para un hijo fuera del matrimonio.

  • araceli

    ¿Que pasa si él no ha querido firmar la notificación para emplazarlo? aunque ya esta la pensión provisional por el juez pero el no ha firmado ninguna notificación ¿desde cuando empezara el a pagar en caso de que firme?

  • tomasa martinez

    Buen día, soy madre soltera mi ex pareja jamas reconoció a mi hija y tampoco me ha ayudado con los gastos de la niña . sus padres y hermanos si han convivido con ella desde que nació pero el nunca se ha acercado a ella . por favor, ¿me puede asesorar si presento mi queja ante el juez? ¿ cree que pueda aplicar para demandar la paternidad y el proceso judicial en contra del deudor alimentario renuente par la indemnización y pueda hacerlo pagar desde el nacimiento? mi hija ya tiene 15 años. Gracias y saludos

  • Liliana Zambrano

    En el caso de que el obligado moroso alegue que no gana lo suficiente ( porque según este mantiene a su madre y a sus 4 hermanos tres de ellos mayores de edad), además de pagar sus deudas y tener una relación con su pareja sentimental actual (la cual percibe sus ingresos aparte) además de "apoyar" a su otro hijo de 1 año, en este caso, ¿cómo se procede? ¿la cantidad es mínima o bien nula?... Gracias.

  • lesly chavarrieta

    Si el señor fimó un convenio de dar 1,000 semanales y ahora no quiere dar nada. ¿Qué puedo hacer?. Si meto una demanda ¿le quitan esos mil que estuvo de acuerdo en dar?

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