Me voy a salir de mi casa porque la situación con mi esposo ya es intolerable, tengo 15 años de casada y desde hace mas de 10 el no llega los fines de semana, él tiene otra relación, pero no quiere mover un dedo para darme el divorcio, le dije que yo me voy a salir y me dijo que si me voy me pone una demanda por abandono de hogar, que tengo que hacer para que esto no suceda, muchas gracias.
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Buenas tardes Sra. Martha,
En LEÓN, PERALTA y Asociados, contamos con la experiencia necesaria para representar su caso ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
Ahora bien, en principio, en la mayoría de las legislaciones de los Estados de la República, ya no existen las causales de divorcio, lo que significa que el abandono del domicilio conyugal dejó de ser una causal de divorcio que en antaño implicaba consecuencias para el cónyuge que abandonaba. Así, lo único que puede afectar dicho abandono, es con relación a los hijos menores de edad (o discapacitados) si los hay.
Por su parte, si usted tiene hijos menores o discapacitados, lo mejor es que sea usted quien interponga la demanda de divorcio y solicitar tanto la custodia como las medidas cautelares para que el (o la) Juez ordene a su cónyuge que salga del domicilio conyugal. Usted no tiene porque salir del domicilio conyugal salvo circunstancias muy específicas que desconozco si existen en su caso (se requiere consulta personal o telefónica).
En consecuencia, si usted considera o prefiere abandonar el domicilio conyugal, le recomiendo que busque un lugar donde vivir (con sus hijos) e interponga su demanda de divorcio, de este modo no habrá ningún problema por el abandono.
Recuerde que usted NO ESTÁ OBLIGADA a hacer vida en común con nadie si no lo desea, así que NO ES NECESARIO que su actual esposo firme el divorcio, el juez puede (y debe) disolver el vínculo conyugal solo con la solicitud de uno de los cónyuges SIN NECESIDAD DE EXPLICAR LOS MOTIVOS.
Hola Martha,
Por lo menos en el Estado de Sinaloa el Divorcio es el único medio por el cual se termina el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, puede solicitarse ante los Juzgados de lo Familiar por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame, sin necesidad de señalar la causa por la cual se solicita. Lo anterior significa que no existe la demanda por abandono de hogar.
Al escrito de divorcio deben anexar una Propuesta de Convenio donde por lo menos se indique:
1.- Quien de los dos tendrá la guarda y custodia de los hijos menores;
2.- Modo de quien tendrá el derecho de visitas o convivencia,
3.- Forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria (obligación de dar alimentos a los hijos) y la garantía para asegurar su debido cumplimiento.
4.- Indicar de ser el caso quien se queda con el domicilio conyugal y menaje de casa,
5.- Sí es régimen de sociedad conyugal y hay bienes inmuebles y/o muebles en común la forma de administrar y repartirlos, durante y después del juicio, así como su liquidación (inventario, avalúo y proyecto de partición).
6.- En caso de que sea régimen de separación de bienes deberá la compensación al cónyuge que durante el matrimonio se haya dedicado al trabajo del hogar o en su caso al cuidado de los hijos