¿Un convenio de alimentos privado es válido?

Realizada por Sandra. 16 oct 2018 Pensión alimenticia

Buenos días,

Solicito orientación respecto al siguiente asunto. Tengo un convenio de alimentos por porcentaje que está aprobado por el juez. Acordé con mi ex pareja un segundo convenio por monto fijo, que me es más conveniente. Sin embargo, se redactó mal y el juez indicó que no procedía modificar algo ya juzgado (de otras cláusulas). Mi ex me dice que me pagará de acuerdo al 1er convenio, pero he leído que el segundo convenio si es válido y puedo solicitar que lo cumpla. Al igual que todas sus cláusulas. Otra pregunta si en el 2o convenio indique que a la fecha de firma se me había pagado todas las pensiones. ¿Puedo reclamar algunos pagos extraordinarios que me enteré que tuvo mi ex pareja?

Gracias de antemano.

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Si ya es juzgado si el trabaja en una empresa, haran caso al convenio judicial no al privado, el privado te sirve cuando el no tiene trabajo fijo y a veces trabaja en empresa y a veces no tiene trabajo y te da por monto, por otro lado puedes desistirte al judicial y promover sobre el segundo y se ratifique.

Lic. Raúl Francisco Díaz Mortera Abogado en Minatitlán

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El primero por ser cosa juzgada es el que va a cumplí, claro que se puede modificar de acuerdo a las necesidades de acredor de alimentos, pero tiene que ser ante el juez, presentenlo y el juez lo puede aprobar siempre que no afecte el interés superior del menor, ya que es el el que tiene que salir beneficiado y no ustedes.

GarciAbogadoS Abogado en Santiago de Querétaro

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Hola, si tienes convenio judicial es muy probable que con eso tu ex se cubra ante la autoridad. Los dos son válidos depende como los pretendas ejercer. Si ejerces el segundo el está cumpliendo el primero de todas maneras está cumpliendo. Saludos

Saggezza Abogados México Abogado en Coyoacán

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Hay dos formas de pedir. La judicial y la extrajudicial (sin juez).
A veces se obtiene más con la segunda que con la primera, a veces no.
Cuando se dicta resolución judicial sobre pensión alimenticia, hay que cumplirla tal como se redactó, y el obligado no debe dar menos pero nadie le impide dar más.
Por supuesto que en materia familiar, sea cuestión de pensión, guarda y custodia, régimen de convivencia y cualquier otra cuestión relacionada, siempre se puede volver a revisar cualquiera de esas cosas porque la vida sigue y las personas y las circunstancias cambian continuamente.
Asegúrese de pedir lo que realmente necesita, y lo que pueda obtener adicionalmente qué mejor. Ojalá que los más beneficiados sean los que más lo necesitan.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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