¿Un contrato privado de compra venta otorga mismo beneficios que una escritura?

Realizada por Karina. 18 jun 2019 Notario

Mi novio y yo acabamos de comprar una casa a crédito,a través de una caja popular. Él fue quien firmó el crédito, sin embargo, acordamos que pagaríamos el crédito entre ambos y la escriturización se haría nombre de ambos. Mi sorpresa fue que la escritura salió a nombre de él, en lo cual no estuve de acuerdo, al parecer se escrituró así porque él firmó el crédito. Le entregan la escritura dentro de tres meses, apenas pasará al registro público de la propiedad.

No me gustaría estar pagando por una propiedad que no está a mi nombre.
Un amigo me recomendó que realice un contrato privado de compra venta donde se establezca que la propiedad es de ambos y al momento en que se termine de pagar, será escriturada a nombre de ambos.

Mi pregunta es: ¿tendría la misma validez este contrato, que la propia escritura de la propiedad?

Agradezco sus comentarios, ya que la verdad no quisiera invertir en una propiedad que no será mía y que en dado caso, sea una inversión tirada a la basura.

De antemano, gracias.

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Un contrato privado es el primer paso de una operación inmobiliaria, y tiene todo el valor legal que se necesita mientras esté claro quien transmite y quien recibe la propiedad además de otras circunstancias como son, el tipo de operación, la fecha, el monto, la ubicación, superficie y colindancias del inmueble, la regularidad de sus contribuciones y de su antecedente registral, es decir, la escritura del dueño que transmite la propiedad.
Pero definitivamente es muy importante la intervención del notario que dará fe y elevará a rango de escritura dicho contrato, porque es en esa etapa donde se previenen la mayoría de las posibles irregularidades que pudieran ocurrir si se deja pasar el tiempo sin protocolizar la operación en la notaría, con la intervención final del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Si usted no tiene la facilidad de estar casada por régimen conyugal con el adquiriente del inmueble, lo cual le daría inmediatamente el beneficio de compartir la propiedad con él, entonces corre cierto riesgo de perder todas las contribuciones que aporte para el pago de un crédito en el cual usted no está incluida. Pues de existir en el futuro alguna desavenencia o discusión acerca de quien es el dueño de la propiedad, va a tener que sacar de algún cajón todos los comprobantes de gastos y aportaciones que haya hecho para el pago del crédito o el mantenimiento del inmueble, y exhibirlos en una demanda que le ocasionará gastos y esfuerzos de toda clase.
La decisión es de usted. De cualquier forma usted ya no apareció en la escritura reciente lo cual significa que si en un futuro deciden casarse, su participación en la adquisición de esa propiedad también tendría que demostrarse con los comprobantes que usted guarde de sus aportaciones.
Usted debe decidir lo que juzgue más conveniente después de saber lo anterior.

Asesores Lechuga Quijano Abogado en Cuautitlán Izcalli

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